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La Audiencia lleva a juicio a Louzán por alquilar bajos a un diputado

El expresidente de la Diputación y del partido en Pontevedra, acusado de cohecho impropio, se someterá al veredicto de un jurado popular

Expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán.
Expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán.CARLOS PUGA

La Audiencia de Pontevedra ha acordado sentar en el banquillo a expresidente de la Diputación y del PP provincial, Rafael Louzán, acusado de un delito continuado de cohecho impropio en los alquileres de unos bajos comerciales al exdiputado y concejal del Ayuntamiento de Pazos de Borbén, Severino Reguera, también procesado.

La esposa de Louzán, María Teresa Cores, como copropietaria de los locales en régimen de gananciales, finalmente tampoco se librará del banquillo. El exbarón popular y actual presidente de la Federación Gallega de Fútbol, afronta una condena de un año de prisión y más de dos años de suspensión de empleo y sueldo por recibir supuestos favores de otro político durante su etapa al frente del organismo provincial. Louzán, que había presentado su baja en el partido el 29 de diciembre de 2016 tras conocerse el auto de apertura de juicio, se enfrenta además al comiso de los locales comerciales que solicita la fiscalía.

Para Severino Reguera, la pena solicitada por el fiscal es de un año de prisión y otro de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, mientras que para la mujer de Louzán la pena solicitada es de 9 meses de prisión y catorce de suspensión de empleo y cargo público.

La juez instructora de Cambados que remitió la causa a la Audiencia, concluyó que el alquiler en 2008 de los bajos comerciales por el matrimonio Louzán al político y empresario de panadería, Severino Reguera, estaban previamente pactados y sobrevalorados respecto al precio medio del mercado, lo que “constituye una forma de cobrar favores políticos por el que entonces era presidente de la Diputación al diputado raso”, en base al escrito de acusación del fiscal, Augusto Santaló.

Después de catorce meses esperando la resolución de la Audiencia, la Sección Cuarta ha dado traslado este lunes al Ministerio Fiscal y a los abogados de los acusados de un auto en el que resuelve las cuestiones previas que unos y otros plantearon ante el tribunal y que supone el paso previo al juicio que se celebrará con jurado popular.

El tribunal, presidido por la magistrada Cristina Navares Villar, tendrá que dictar un último auto detallando los hechos de la instrucción que considera justiciables y a los que tendrá que ceñirse en última instancia los miembros del jurado. Antes de este último trámite, las partes podrán apelar el auto de la sala ante el Tribunal de Xustiza de Galicia al haber sido desestimados varias cuestiones previas como la admisión de pruebas por parte del fiscal o la solicitud de archivo de la causa y vulneración de derechos fundamentales que han invocado las defensas.

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Así, la fiscalía intentó sin éxito ampliar los hechos presuntamente delictivos con un supuesto tráfico de influencias en las relaciones entre los acusados y la constructora Alfredo Vidal S.L., propiedad de un pariente de Severino Reguera, al ser esta adjudicataria de varias obras por resolución de la Diputación en la etapa de Louzán. El tribunal lo ha desestimado al ser motivo de otra investigación independiente de esta causa.

Por su parte, la defensa de Severino Reguera invocó la vulneración de derechos fundamentales en relación con el principio de legalidad penal, al considerar que en 2008, cuando se alquilaron los bajos comerciales, no estaba tipificado el delito de derecho activo impropio. En consecuencia, pidió el sobreseimiento porque no existió entrega de dádivas, como interpreta la acusación, y que habría recibido Louzán por parte de Reguera al alquilarle este los locales. Sin embargo la sala lo ha desestimado.

También la defensa de Louzán y su esposa alegaron la vulneración del principio de legalidad al considerar que el Código Penal aplicable sería el vigente a la fecha de los hechos, además de solicitar la nulidad del auto de apertura del juicio contra ambos en el que se tipifican los hechos como un delito de cohecho pasivo impropio y en la parte dispositiva como un delito continuado de cohecho pasivo, pero la sala tampoco lo ha admitido.

Los abogados del matrimonio Louzán también denunciaron que las pruebas de defensa solicitadas fueron rechazadas sin ningún pronunciamiento por parte de la juez de instrucción de Cambados. Y además han invocado vulneración del derecho de defensa, contradicción y de presunción de inocencia en las actuaciones del Ministerio Fiscal al inicio del procedimiento, al haberse desarrollado toda la investigación “de espaldas a los investigados”. Pero el tribunal ha desestimado las pretensiones de los abogados que pidieron la expulsión del procedimiento de las diligencias de investigación de la Policía Judicial de la Guardia Civil y de la Agencia Tributaria.

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