Juristas niegan validez legal a una investidura simbólica
El independentismo estudia que Puigdemont sea investido por una asamblea de cargos electos independentistas


El independentismo sopesó ayer la posibilidad de investir a Carles Puigdemont aunque sea de forma simbólica. Juristas consultados por EL PAÍS no dan ningún valor legal ni legitimidad a esa fórmula. Junts per Catalunya y ERC estudiaron en Bruselas que sea la denominada Asamblea de Cargos Electos de Cataluña la que dé el paso. Ese órgano, integrado por 4.000 personas, es un registro que impulsó la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) en octubre de 2016 y que estaba preparado para actuar si el Estado ponía trabas para celebrar el referéndum del 1 de octubre o en otra situación excepcional.
El proyecto fue presentado en diversas comarcas en 2017, pero la asamblea no llegó a constituirse y carece de presidente y estatutos. El registro es una base de datos en la que figuran esos 4.000 cargos, la mayoría alcaldes, ediles y diputados, de los más de 9.200 que hay en Cataluña. Miembros de la AMI matizaron ayer que nadie les ha planteado la propuesta. Eduard Pujol, de Junts per Catalunya, no quiso confirmar ni desmentir si la barajaban. Fuentes de la formación se desmarcaron anoche de la idea.
Argelia Queralt, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, considera que la fórmula de que la Asamblea de Electos invista a Puigdemont no tiene base jurídica. “Es que no nos la podemos ni plantear”, dice. La jurista sostiene que el Parlament es la única institución con legitimidad para otorgar la confianza a un presidente y ejercer su control posterior. “[el plan] No es jurídicamente viable, es políticamente insostenible y democráticamente muy cuestionable. Nos vuelven a llevar a universos paralelos. Es dar sentido a una cosa que no lo tiene”, alega Queralt, que ve esta medida tan fuera de la realidad que no la considera ni impugnable.
Nos vuelven a llevar a universos paralelos. Es dar sentido a una cosa que no lo tiene”, alega Argelia Queralt
“¿Y cómo funcionaría?”, se pregunta. “¿Tendríamos dos Gobiernos? ¿Uno fuera y otro dentro? ¿Uno legal y legítimo y otro que no lo es? Hay un principio de realidad: [Puigdemont] no puede ejercer la presidencia. Si no puede hacer una reunión por Skype, ¿cómo va a dirigir la Generalitat?”. La profesora cree que se trataría de un acto simbólico de “una parte” del separatismo y que son solo “fuegos de artificio”. Queralt apunta que los cargos que forman la asamblea no fueron escogidos para eso y que estarían vulnerando el principio de competencia. “Y ese es un principio básico en el Estado de derecho. Si no, es abuso de poder”.
Si se hace en el ámbito extraoficial queda dentro de la libertad ideológica. Otra cosa es que el Parlament lo apoye", apunta Ruiz Robledo
Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, coincide en que una designación así carecería de cualquier bandera jurídica. “Todo lo que se haga extraoficialmente puede estar avalado por la libertad ideológica o por la libertad de expresión. Siempre que estemos en el ámbito privado. Otra cosa sería que el Parlament, en la esfera de lo público, lo apoyara”, afirma poniendo el ejemplo de que la Cámara cruzara la línea roja y diera el paso de reconocer el “Govern en el exilio” de Puigdemont. O que validara a dos Ejecutivos a la vez. El catedrático sostiene que la actuación de esa Asamblea de Electos no sería impugnable porque se ceñiría a la esfera de lo privado; de hecho, cree que, como cargos públicos, estarían así buscando cobijo en el ámbito privado para quedar protegidos por la libertad ideológica.
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