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El Supremo confirma la condena a 70 años para el pederasta de Ciudad Lineal

El alto tribunal destaca el "razonamiento impecable que excluye todo asomo de vulneración a la presunción de inocencia" de la sentencia de la Audiencia

Reyes Rincón
Antonio Ángel Ortiz, en la sesión del juicio del pasado lunes.
Antonio Ángel Ortiz, en la sesión del juicio del pasado lunes.efe tv
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 70 años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a Antonio Ortiz, conocido como el pederasta de Ciudad Lineal, por secuestrar y agredir sexualmente a cuatro niñas de entre cinco y nueve años en 2013 y 2014 en Madrid. En su resolución, el alto tribunal señala que la sentencia de la Audiencia valoró la prueba de cargo contra el pederasta, "de neto valor incriminatorio" y, además, "con un razonamiento impecable que excluye todo asomo de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia". Así, confirma la condena por cuatro delitos de agresión sexual y cuatro de detención ilegal, además de dos fatas y un delito de lesiones cometido contra las menores, a las que tendrá que indemnizar a cada una de las menores con cantidades que oscilan entre 75.000 y 150.000 euros, en función del daño moral y físico que el agresor les causó.

La defensa de Ortiz mantenía en su recurso ante el Supremo que no se podía sostener que él era el autor de todos los hechos denunciados por las cuatro niñas, pero, según el tribunal, no hay duda de que él fue el autor de todas las agresiones. Para la Sala, lo verdaderamente definitivo para proclamar la responsabilidad de Ortiz ha sido la firmeza demostrada por las niñas agredidas en la identificación de su agresor. Además, explican los jueces, hay otros elementos que corroboran su culpabilidad en los cuatro casos, como son, “la constatación de que la metodología empleada por el acusado para acercarse a las menores, su traslado a un lugar previamente seleccionado y las sevicias a las que sometió a cada una de aquellas, presentan puntos en común que refuerzan la idea de una misma mano”.

Además de los testimonios de las pequeñas y de las coincidencias entre unos hechos y otros, la Sala señala que el examen de la señal emitida por las antenas de telefonía móvil señala también a Ortiz sin posibilidad de confusión como autor de los hechos. Según el tribunal, tanto en el momento de ejecución de cada uno de las agresiones como en el del abandono de las niñas, la ubicación del procesado era, "no ya compatible, sino que se ajusta a la localización de los hechos tal y como" habían sido denunciados.

El abogado de Ortiz cuestionó asimismola validez de la prueba del ADN que permitió identificar restos genéticos de su cliente. A este respecto, el Supremo explica que la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida descartó cualquier riesgo de confusión o duda que pudiera implicar a otra persona que participara en los hechos.

El Supremo también rechaza la alegación de la defensa de que unas declaraciones del entonces ministro del Interior, Jorge Fernandez Díaz, identificando a Ortiz como el pederasta de Ciudad Lineal en una rueda de prensa celebrada tras su detención, vulnerasen sus derechos a la presunción de inocencia. El tribunal tampoco admite este argumento, pero sí critica  que el ministro del Interior hiciera pública la identidad de Ortiz unas horas después de ser detenido y que la policía difundiera su fotografía antes de que las niñas hubieran participado en la rueda de reconocimiento. El Supremo en su sentencia habla de la "censurable locuacidad del máximo responsable de las fuerzas policiales" y admite que la autoría de Ortiz se anticipó en rueda de prensa, pero considera que estas circunstancias no alteraron la rueda de reconocimiento.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, los magistrados reflexionan sobre el tratamiento mediático que se dio a este caso y se quejan de la publicidad que las autoridades hicieron de él. Según los magistrados, el principio de publicidad institucional, que es una garantía de los procesos judiciales, se está usando de forma "distorsionada" y "siendo reemplazada con mucha más frecuencia de lo tolerable" por una "publicación del proceso". Pero el tribunal rechaza que las ruedas fueran nulas, ya que el tratamiento mediático no afectó a las niñas “hasta el punto de condicionar" la identificación del acusado como el autor de las agresiones que sufrieron. De hecho, recuerda la Sala, ninguna de las menores admitió haber visto la imagen de Ortiz antes de la rueda de reconocimiento.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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