Así es la papeleta que la Generalitat propone para el referéndum de Cataluña
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publica el decreto de normas complementarias, que no detalla el origen del censo
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el BOE catalán, publica esta mañana dos decretos, uno mediante el que convoca el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre y otro, que contiene las "normas complementarias" para su realización, tras aprobar ayer el Parlament la ley principal. En la página 30 de 108 del decreto que desarrolla los aspectos generales de la consulta, el 140/2017, figura la papeleta que la Generalitat planea usar en la consulta. La pregunta, ya conocida desde junio, es: "¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?". Deberá contar en la papeleta en castellano, catalán y occitano —lengua romance cooficial en Cataluña, aunque de uso preferente en el Valle de Arán—.
Después de apuntar que todas las autoridades y personas físicas y jurídicas que participen en la organización del referéndum "quedan sometidas" a lo que indica dicha ley, el Govern se compromete a "adoptar las medidas necesarias para su protección". El decreto de normas complementarias no detalla el origen del censo y se limita a afirmar que se utilizará el que "se haya cerrado el día 30 de marzo de 2017", aunque se deja abierta la posibilidad de incorporar datos más recientes de municipios que no los facilitaran anteriormente o de catalanes residentes en el exterior. El origen de los datos del censo que se utilizará ha generado una fuerte controversia, ya que el Gobierno español considera que el censo es su competencia exclusiva y no puede ser utilizado por el Gobierno de Cataluña sin su permiso.
Al respecto, el mismo decreto establece que el censo electoral es "competencia de la administración electoral del Govern de la Generalitat bajo la supervisión de la Sindicatura Electoral de Catalunya" y se confecciona de acuerdo con lo que establece la ley aprobada en el Parlament este miércoles. El decreto tampoco precisa el material del que estarán hechas las urnas y se limita a afirmar que serán resistentes y con una tapa.
El decreto faculta al Govern a "llevar a cabo la aprobación del gasto y las actuaciones administrativas necesarias para hacer efectiva la celebración del referéndum", incluyendo la aportación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de los que disponga. Los gastos del referéndum también son polémicos: el Govern los incluyó en los Presupuestos de 2017 y el Tribunal Constitucional le advirtió de que no podría dedicar dinero público a la votación. Además, establece que la campaña electoral, que durará quince días, empezará a las 00.00 del 15 de septiembre y finalizará a las 00.00 del 29 de septiembre.
Esto es lo que dice el decreto de normas complementarias sobre el material electoral, el capítulo VI:
- Urnas: "El día de la votación cada mesa electoral dispondrá de una urna de un material resistente con una tapa que incluirá una ranura en el centro por donde se introducirán los votos. La tapa cerrará completamente la urna, que deberá precintarse antes del inicio de la votación una vez se haya verificado por parte de los miembros de la mesa y los interventores acreditados presentes que no existe ningún voto en su interior".
- Colegios electorales: "Dentro del local del colegio electoral, se habilitará una mesa con un número suficiente de papeletas y un espacio a fin que los electores que lo deseen puedan marcar la opción preferida en la papeleta manteniendo el secreto del voto".
- Documentación electoral: "Se aprueban los modelos de las papeletas y la documentación electoral que deberán ser supervisados por la Sindicatura Electoral de Cataluña, que deben cumplir les características y las condiciones de impresión señaladas en el anexo 1 de este Decreto. Todos los impresos incluidos en el anexo 1 de este Decreto tienen carácter oficial y serán confeccionados y distribuidos por la Administración Electoral del Gobierno de la Generalitat".
- Papeletas: La votación se realiza por medio de papeletas ajustadas al modelo que figura en el anexo 1 de este Decreto, las cuales contienen impresa la pregunta sometida a Referéndum en catalán, castellano y occitano de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación. Éstas se introducirán en un sobre blanco con unas especificaciones máximas de 111 x 156 mm, los cuales tendrán carácter oficial y serán confeccionados y distribuidos por la Administración Electoral del Gobierno de la Generalitat y supervisados por la Sindicatura Electoral de Cataluña.
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