¿Libertad para Noelia de Mingo?
La oposición de algunos familiares de las víctimas ha reabierto un viejo debate: ¿Qué hacer con los enfermos mentales que han cometido delitos?

El caso está grabado en la memoria de los españoles. El 3 de abril de 2003 una médico residente de reumatología de la Fundación Jiménez Díaz, Noelia de Mingo, asesinó en el centro hospitalario a tres personas, dos pacientes y una doctora, con un cuchillo que llevaba escondido en un bolsillo de la bata. Apuñaló a otras siete. Sembró el terror por los pasillos de la tercera planta hasta que fue reducida por unos celadores. Padecía esquizofrenia paranoide con delirios y alucinaciones.
La Audiencia Provincial de Madrid consideró que De Mingo no era responsable de sus actos por el trastorno mental que padecía. Fue calificada como inimputable y, por tanto, no se le impuso una pena por los delitos de asesinato, tentativa de asesinato y lesiones que había cometido, sino una medida de seguridad: sería internada en un psiquiátrico penitenciario el tiempo que requiriera su enfermedad mental, hasta un máximo de 25 años.
Ahora, tras 11 años internada en el centro de Fontcalent (Alicante), podría salir en libertad. Los informes médicos aseguran que la enfermedad está en “remisión completa”, ha disfrutado de permisos de hasta 90 días, estudia idiomas y escribe relatos y, según los psiquiatras, es consciente de su enfermedad. Debe, eso sí, tomar la medicación, porque la esquizofrenia no se cura, sino que se pueden controlar sus síntomas. El juzgado de vigilancia penitenciaria, con el visto bueno del fiscal, ha propuesto modificar la medida de internamiento por la custodia familiar: su madre se ha comprometido a acogerla y a cuidar que tome sus medicinas con el control añadido de un médico. La última palabra la tiene la Audiencia Provincial.
Algunos familiares de las víctimas han mostrado su oposición y se ha reabierto un viejo debate: ¿Qué hacer con los enfermos mentales que han cometido delitos? “En este caso, si así lo recomiendan los médicos, la libertad parece una decisión lógica”, opina José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. “Las medidas de seguridad no son un castigo. Se trata de controlar la peligrosidad de la persona. Y si según los psiquiatras es seguro que se quede con su madre, parece razonable que no siga internada. La sentencia no establecía 25 años, sino ‘hasta un máximo de 25 años’; es decir, hasta que lo exija su enfermedad mental”.
Hay casos más problemáticos: aquellos en los que se cumple el plazo máximo de internamiento previsto por los jueces y la persona, según los médicos, sigue siendo un potencial peligro. Ante estos supuestos, las respuestas varían en el derecho comparado. En algunos países nórdicos los enfermos mentales inimputables quedan fuera del ámbito penal, pero la jurisdicción civil y el sistema sanitario pueden recluirlos el tiempo que sea necesario. En otros lugares se ha optado por alargar de forma indefinida penas y medidas de seguridad hasta que se considere que la persona ha dejado de ser una amenaza.
El dilema es complejo. Pero no parece lógico cuestionar la puesta en libertad cuando, como en el caso de esta doctora, hay consenso médico sobre que su salida no es peligrosa si se siguen ciertas pautas.
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