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Consell y Gobierno solucionan sus diferencias sobre la ley de RTVV

El pacto sobre las contrataciones de personal evita que la norma acabe en el Constitucional

El presidente Ximo Puig felicita al recién elegido presidente del CVMC.
El presidente Ximo Puig felicita al recién elegido presidente del CVMC.MÒNICA TORRES

La nueva radiotelevisión valenciana podrá contratar personal después de que el Consell haya solucionado con el  Gobierno español los reparos que tiene en torno a la ley de creación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC). El presidente del Consejo Rector, Enrique Soriano, manifestó en su día que "lo razonable" sería un pacto para no llegar al Tribunal Constitucional.

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Las dos partes entienden solventadas las discrepancias surgidas en torno a varios artículos de la nueva ley de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y, por tanto, queda resuelta la controversia que se planteó en octubre de 2016 cuando se constituyó el Consejo Valenciano de Medios de Comunicación.

Las diferencias entre las dos Administraciones públicas tenían que ver con los artículos 42 y 46 y con la disposición novena de la norma aprobada sin la oposición de ningún grupo en las Cortes Valencianas el pasado mes de julio. Los tres apartados tienen que ver con el régimen de personal o con las condiciones de partida de los extrabajadores de RTVV, cerrada por el anterior Gobierno valenciano en noviembre de 2013.

Los dos Ejecutivos coinciden en que la provisión de puestos de trabajo deben ser respetuosos con la legislación básica de aplicación en materia de oferta de empleo público y retribuciones. También deberán respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de manera que no se excluya a terceros interesados y que la valoración de méritos no suponga "en ningún caso" una medida desproporcionada que implique una desigualdad de trato "arbitraria e incompatible" con esos principios, ni suponga restricción al derecho de todo ciudadano a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.

Este acuerdo se refiere tanto a la contratación laboral temporal mediante bolsa de trabajo como a la provisión definitiva mediante concurso oposición.

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La otra discrepancia surgida se refiere al artículo 42, en la que la Generalitat se ha adaptado a la propuesta estatal con la derogación del apartado cuarto y remitiendo su contenido a las prohibiciones de contratación establecidas con carácter general en la legislación básica.

Se trata de una cuestión técnica sobre la definición de paraísos fiscales contenida en ese apartado, en la que se ha acordado adoptar una redacción más amplia de la que recogía la ley valenciana.

La ley de la nueva RTVV establecía excluir de la contratación a operadores económicos que utilizaran como forma de pago a la Generalitat una cuenta en un paraíso fiscal o en un territorios que no utilizan intercambio de información en materia tributaria.

El acuerdo alcanzado por la comisión bilateral Estado-Generalitat se comunicará al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, de ese tribunal, y se publicará en el BOE y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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