Condenados a sufrir
La criminalización de la eutanasia viola el derecho fundamental a la libertad de la persona que desea morir
El 63.3% de la población aprobaría la despenalización de la eutanasia. Casi un 60% de los votantes del PP, y un 77% de los del PSOE (encuesta del CIS, 2009). Sin embargo, la despenalización de la eutanasia y la regulación de su práctica legalizada han sido rechazadas hace dos semanas por el Congreso de los Diputados. Por 131 votos en contra, del PP y sus filiales autonómicas, y 122 abstenciones del PSOE, Ciudadanos, PDeCAT (la antigua Convergència) y Nueva Canaria, se rechazó la toma en consideración de una proposición de ley presentada por Unidos Podemos, En marea y En Comú Podem (86 votos). La formación equivalente a esta última en el Parlament de Catalunya había promovido otra propuesta en el mismo sentido, que fue aprobada sin más oposición que la del PP y Ciudadanos. Con la iniciativa del Parlament, ya son siete los Parlamentos autonómicos que han instado al Congreso a que se derogue el castigo penal de la eutanasia, y en todos ellos se ha contado con el voto favorable del PSOE.
Es significativo que, inmediatamente después de rechazar la proposición de despenalización de la eutanasia, Ciudadanos haya presentado un proyecto de ley de cuidados paliativos, demasiado parecido a otro anterior de los socialistas, y ambos similares a leyes ya vigentes en la mayor parte de las Comunidades Autónomas.
Desde el siglo XIX, los códigos penales regulaban la eutanasia como ayuda ejecutiva al suicidio, castigando con la misma pena que el homicidio al que auxilia al suicida hasta el extremo de causarle la muerte. En 1995 se modificó la regulación existente desde hacía más de 150 años. El nuevo Código Penal atenúa la pena de prisión, pero no la suprime, y añade una atenuación extraordinaria para los casos en que se actúa por petición expresa, seria e inequívoca del que desea morir, si éste sufre una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que le produce graves padecimientos permanentes difíciles de soportar. En estos casos, que son los característicos de la eutanasia, también hay pena de prisión, accesoria de inhabilitación y antecedentes penales, aunque la prisión podría ser inferior a dos años, y por ello evitarse la cárcel. Pero para eso hace falta que se produzca la afortunada circunstancia, siempre aleatoria, de que juzgue un tribunal extraordinariamente comprensivo y benevolente.
En el debate de 1995, el grupo Popular se pronunciaba a favor de mantener la severidad penal histórica, y el grupo de IU-IC proponía la total despenalización de la eutanasia. El grupo socialista optó por un término medio. Pena de prisión, pero más corta. 22 años después, en el brevísimo debate del pasado mes de marzo, el grupo socialista mantiene su criterio de moderación intermedia, pero con otros matices. A su juicio, no es un problema prioritario, y por ello aplaza sine die la regulación del gravísimo conflicto ético y democrático que plantea la penalización de la eutanasia, esperando un posterior “debate sosegado para alcanzar un consenso amplio”, no se sabe cuándo.
Es inaceptable escudarse en la suficiencia de una legislación sobre tratamientos paliativos para, así, evitar el problema de la necesaria despenalización de la eutanasia. No es lo mismo la eutanasia que la ayuda facultativa a morir sin dolor, a veces pedida anticipadamente por el paciente. Esta ayuda podrá regularse por una normativa estatal o autonómica de cuidados paliativos efectiva, suficiente y generalizada. Pero no cabe esgrimir esa normativa para ocultar o eludir el problema de la ayuda a la muerte voluntaria. Quedarían fuera del ámbito de los tratamientos paliativos casos en que no hay inminencia de muerte como el de Ramón Sampedro, magistralmente plasmado por Amenábar y Bardem en Mar adentro. Son supuestos de tetraplejias, de vidas mantenidas artificialmente en estado vegetativo, e incluso estados de decrepitud mental avanzada. Estos casos también comportan padecimientos insoportables incluso si no hay grandes dolores físicos. En estos casos, cuando el paciente ha expresado con antelación, con plena lucidez, libertad y formalidad, su deseo de poner fin a su vida para acabar con su situación, necesita una mano ajena porque él, personalmente, no puede suicidarse. La criminalización de la eutanasia, sobre todo en tales supuestos, viola el derecho fundamental a la libertad de la persona que desea morir. La obligación a soportar por el tiempo que le quede de vida, una existencia incompatible con su sentido de la dignidad. Por eso la criminalización de la eutanasia implica una condena irracional, innecesaria e inhumana.
José María Mena fue fiscal jefe del TSJC.
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