El Supremo procesa a Homs por la consulta independentista del 9-N
El juez cree que el diputado catalán desobedeció al Constitucional "de manera abierta, obstinada y pertinaz"
El diputado del PDECAT Francesc Homs está más cerca de sentarse en el banquillo de los acusados por organizar la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese al veto del Tribunal Constitucional (TC). El Tribunal Supremo ha dado por concluida la instrucción del caso y ve indicios para llevar a juicio a Homs por los delitos de desobediencia y prevaricación, que implican penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos. El auto señala que Homs desobedeció el mandato del TC de forma "abierta, obstinada y pertinaz".
El 4 de noviembre de 2014, el Constitucional vetó la consulta sobre la independencia organizada por el Gobierno catalán. Y suspendió "de forma contundente y clara cualquier actividad relativa a la convocatoria", interpreta ahora el magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo Andrés Palomo, que ha instruido la causa contra Homs. El magistrado concluye que Homs "no solo omitió suspender cualquier actividad", sino que "impulsó el proceso en base a su exclusiva voluntad". El diputado, que entonces era portavoz del Gobierno catalán y mano derecha de Artur Mas como consejero de la Presidencia, disfrazó esa "voluntad" con un supuesto "informe proveniente de los servicios jurídicos, que no existía".
La implicación de Homs en la causa penal por el 9-N salió a la luz durante la instrucción abierta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra Mas y contra las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau. En la documentación solicitada por la Fiscalía apareció una carta firmada por Homs el 6 de noviembre de 2014, dos días después del veto. En esa carta, Homs dio el visto bueno para que un órgano de la Generalitat informara a T-Systems -una de las empresas contratadas para organizar la consulta- de que podía seguir adelante con los trabajos.
T-Systems realizó las tareas para las que fue contratada y cobró por ellas 135.254 euros, recoge el auto. El diputado independentista indicó al organismo público que "la preparación del soporte informático de la consulta no resultaba afectado por la suspensión", algo que, según el Tribunal Supremo, no se corresponde con la realidad.
Pero ése no es el único indicio que cita el magistrado para procesar a Homs. Pese a que el diputado ha alegado que, tras el veto del TC, la consulta quedó en manos de voluntarios, el magistrado le recuerda sus declaraciones públicas los días previos a la votación: "El Gobierno preparará toda la logística necesaria para que los ciudadanos puedan votar el 9 de noviembre". Tras el veto, que conocía por ser el máximo responsable de los servicios jurídicos de la Generalitat, Homs realizó otros actos para organizar la consulta y desplegó "toda la actividad que su posición administrativa facultaba y permitía". Entre otras cosas, comunicó al Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) que determinados medios de comunicación no estaban difundiendo la publicidad institucional de la consulta.
El auto, de 33 folios y que puede ser recurrido, da un plazo de diez días a la Fiscalía para que presente su escrito de acusación contra Homs. El ministerio público pedirá penas de inhabilitación para el diputado como ya ha hecho en el caso de Mas, Ortega y Rigau. En esta otra causa ya hay fecha para el juicio: será a partir del próximo 6 de febrero. La fiscalía pide 10 años de inhabilitación para Mas por organizar la consulta del 9-N.
El magistrado concluye que Homs, que coordinaba los departamentos de la Generalitat y era responsable de la publicidad institucional y la comunicación, "no suspendió ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta, ni siquiera los que dependían directamente del Departamento de la Presidencia del que era titular, a pesar de ser consciente de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración".
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