El Supremo descarta que Aduanas violase la intimidad de un narco
El tribunal confirma la condena por blanqueo de Daniel Pereira y dos familiares y no anula el fallo por los errores que contenía
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por blanqueo de capitales de cuatro años y seis meses contra el narcotraficante de Vilagarcía Daniel Pereira Gómez, así como la de sus cómplices en el delito (su novia y su madre). Los condenados tendrán que abonar una multa de 2,1 millones de euros y sus bienes embargados serán decomisados.
El tribunal desestimó los recursos de los tres condenados que plantearon la vulneración del derecho a la intimidad y protección de datos por parte del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), que llevó la investigación, además de alegar errores en la redacción de la sentencia.
Según sus abogados Javier Gómez de Liaño y María Dolores Márquez de Prado, el SVA accedió indebidamente a cruzar datos reservados de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, entidades bancarias y de tráfico sobre la familia de Pereira, sin contar con la preceptiva autorización judicial. “Esta vulneración determina la prohibición de valoración de todas las pruebas obtenidas, pues todas proceden de la obtención indebida de tales datos, de forma que, habiendo sido condenados con base en las referidas pruebas, se ha vulnerado también la presunción de inocencia”, esgrimieron los letrados.
El recurso de la defensa señala que desde enero de 2012, en que el SVA recibió la denuncia con la que se inician estas actuaciones por un posible delito de blanqueo, hasta el 7 de mayo de 2012 en que se ponen en conocimiento del Ministerio Fiscal, e incluso con posterioridad al 20 de marzo de 2013 en que se incoan diligencias previas, los agentes realizaron investigaciones cuyo resultado plasmaron en dos informes sin la necesaria autorización judicial: “El SVA no tiene facultades para acceder a estas bases de datos”.
Sin embargo, el tribunal desmonta esta tesis y afirma que no se advierte “ninguna extralimitación competencial”. En los fundamentos jurídicos de la sentencia sostiene que Aduanas “sí estaba legitimada para requerir información de otros organismos o instituciones públicos, u organizaciones o empresas privadas”, amparándose en una investigación delictiva como la de blanqueo con trascendencia tributaria.
Basándose en otros precedentes, la sentencia admite que “el SVA no constituye Policía Judicial en sentido estricto, pero sí en el sentido genérico”, conforme a la Ley sobre Represión del Contrabando donde sí se contemplan estas funciones “que debe ejercer en coordinación con otros cuerpos policiales y bajo la dependencia de los jueces y fiscales".
“El acceso de los agentes del SVA a las bases de datos de la AEAT no es lícito con cualquier finalidad, sino para la investigación relacionada con sus competencias”, recoge el fallo. Y añade que “aunque no pueden extender sus actuaciones a ámbitos absolutamente ajenos a las investigaciones de índole fiscal es claro que incluye el blanqueo de capitales, que implica la ocultación a Hacienda de grandes cantidades de dinero”.
También el tribunal considera que los dos errores que de manera consecutiva se advirtieron en la redacción de sendas sentencias de la Audiencia de Pontevedra (la segunda de rectificación) no es motivo para anularla. La Sala primero omitió los años de condena y después erró en los cálculos de las penas tipificadas por el delito de blanqueo.
Daniel Pereira, con cuatro sentencias condenatorias por narcotráfico por las que fue condenado a 11 años, utilizó como cómplices a su madre, María Jesús Gómez, y a su compañera sentimental, Sonia Gómez, a las que puso bienes y propiedades a su nombre. Ambas fueron condenadas a más de tres años de prisión y al pago de 900.000 euros de multas.
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