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La Comunidad, condenada a devolver el archivo incautado en 1939 a un historiador

La nieta del geógrafo Gonzalo de Reparaz gana la causa en el Tribunal Supremo

F. Javier Barroso

La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Cultura tendrán que devolver a la nieta del historiador y geógrafo Gonzalo de Reparaz todos los documentos que le fueron incautado en 1939, en el comienzo de la Guerra Civil. Así lo ha determinado la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia en la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella. El motivo de la requisa fue recopilar documentación relacionada con personas e instituciones vinculadas a la oposición al régimen franquista, con el fin de “suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos”.

Gonzalo de Reparaz (Sèvres, Francia, 1901-Lima, Perú, 1984) desarrolló parte de sus investigaciones en Barcelona, donde residió entre 1921 y 1938, hasta que tuvo que exiliarse a Francia en 1939 con la Guerra Civil. Fue uno de los fundadores de la Sociedad Catalana de Geografía, además de ser el introductor de la geografía moderna en esta comunidad autónoma. Comisionado por la Unesco, se desplazó a Perú, donde hizo un estudio de las cuencas hidrográficas próximas a los desiertos del país. Eso le permitió descubrir el cañón del Colca, más profundo que el del Colorado, y ser el primer en cartografiarlo.

El Tribunal Supremo ordena a la Comunidad de Madrid “realizar los actos necesarios para proceder” a devolver de inmediato el archivo requisado a De Reparaz en su domicilio de la capital por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos creada por el régimen franquista.

La nieta del historiador y geógrafo presentó un recurso ante la Comunidad de Madrid para que recuperar todos los documentos. La Viceconsejería de Cultura de la Comunidad de Madrid no contestó el escrito, por lo que tenía un carácter positivo; es decir, se concedía lo solicitado. Cuando la familiar del historiador pidió la entrega efectiva, el órgano regional alegó el Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, que reguló el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados durante la Guerra Civil. Este establecía que el silencio administrativo a las peticiones era negativo: si en cuatro meses no se contestaba al interesado, éste debía entender desestimada su solicitud.

El alto tribunal rechaza de lleno este planteamiento, ya que el reglamento (de menor fuerza normativa) se opone a lo establecido en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su artículo 43.2: “Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley o norma de derecho comunitario europeo establezca lo contrario”. Es decir, que el Real Decreto, con rango reglamentario y no legal, no podía establecer una excepción al silencio administrativo positivo. Por ello, cuando se produjo la resolución de la Comunidad de Madrid confirmando la desestimación de la solicitud de Reparaz, ya se había producido de hecho la estimación de la misma por silencio administrativo positivo.

La Comunidad de Madrid y el Ministerio de Cultura se declararon no competentes, pero eso no lo admite el Supremo, ya que supondría “bloquear el acceso a la justicia de la recurrente”.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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