Un fallo obliga a Empleo a admitir cursos de formación en castellano
El TSJC considera que la convocatoria de ayudas vulnera la Constitución al excluir el castellano

El Departamento de Empresa no podrá exigir a las entidades que ofrecen cursos de formación financiados por subvenciones que ofrezcan las clases en catalán, según ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El TSJC ha estimado de forma parcial una denuncia del Ministerio de Empleo y ha anulado un inciso de la convocatoria de subvenciones de 2012 del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), que establecía como requisito que "las acciones de formación han de ser impartidas en lengua catalana", porque vulnera la Constitución al excluir al castellano.
La Generalitat defendía que la base suprimida pretendía "salvaguardar la utilización" del catalán como lengua utilizada "normalmente", no "exclusivamente", según recoge la sentencia. El tribunal, sin embargo, considera que la formulación del inciso —en especial, la frase "han de ser"— no expresa "una simple recomendación o intención" sino que "impone la realización" de las clases en catalán. Algo que vulnera la Constitución "al suponer la imposición de la obligatoriedad en la utilización exclusiva de la lengua catalana y una exclusión de la lengua castellana no admitida constitucionalmente".
El tribunal concluye que esta exigencia "afecta de forma directa este pluralismo lingüístico excluyendo una de las lenguas constitucionalmente reconocidas".
El fallo compara el requisito con el que figuraba en la convocatoria anterior, la de 2008, que exigía que la formación debía ser impartida en "al menos un 50%" en catalán. Según el TSJC, esta formulación sí era "plenamente respetuosa con la interpretación constitucional".
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