Un año de cárcel por provocar una grave enfermedad a 35 trabajadores
El juez reduce la pena al aceptar la "atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas"
El juzgado de lo Penal número 1 de Valencia ha condenado a un año y tres meses de cárcel al responsable de una fábrica de Chiva por no haber puesto los medios debidos para evitar que 35 trabajadores enfermaran de silicosis, una grave enfermedad pulmonar que puede llegar a causar la muerte.
El juez ha apreciado la "atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas", lo que ha supuesto una importante reducción de la pena. El proceso tardó 15 años en llegar a la sala de juicio, lo que ha generado también la queja de las víctimas.
El exdirectivo (la factoría de váteres y otros productos sanitarios ha cerrado) ha sido condenado como autor de 35 delitos de lesiones por imprudencia grave y otro contra los derechos de los trabajadores. El antiguo responsable de la fábrica deberá abonar 2,4 millones de euros a los empleados. Las empresas Cerámicas Sanitarias Reunidas y Uralita han sido condenadas como responsables civiles subsidiarias.
El fallo recoge que "al menos desde principios de los ochenta el riesgo de silicosis era conocido por los servicios médicos y la dirección de la empresa". A pesar de ello, en la fábrica de Chiva "las concentraciones de polvo de sílice en el ambiente de la empresa fueron tan altas que generaron riesgo de silicosis en los trabajadores desde 1971, sin que empezaran a implantarse medidas correctoras hasta el año 2000".
La empresa no dio mascarillas de protección hasta la década de 1980. Y las que facilitó entonces no tenían filtro mecánico, "terminaban saturándose y no se renovaban diariamente sino cada semana o varios días". El polvo de sílice que generaban el cuarzo, el caolín y el feldespato utilizados en el proceso de fabricación del material sanitario debería haber sido eliminado de las instalaciones con un cuidadoso sistema de limpieza. Pero en vez de ello, recogen los hechos probados de la sentencia, en la fábrica de Chiva "el polvo que se barría se amontonaba en los pasillos y no siempre se recogía diariamente, quedando a veces varios días sin recoger".
Por el tipo de materiales utilizados, los empleados deberían haber sido sometidos a revisiones médicas periódicas. En la práctica, no se efectuaron reconocimientos a todos los trabajadores "hasta el año 2000", tres décadas después de que el centro de producción abriera sus puertas. Y los que puntualmente se hicieron antes de esa fecha "no incluían por lo general pruebas de radiodiagnóstico de los pulmones", como establecía la normativa. Tampoco se efectuó durante años "medición alguna de las concentraciones de polvo silíceo en el ambiente".
Los letrados de los trabajadores consideran que existe una errata en la sentencia al no mencionar en su parte dispositiva el nombre de un segundo responsable de la factoría que a la vista del resto de la resolución también ha sido condenado por los mismos hechos. Contra el fallo cabe recurso de apelación.
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