El juez del ‘caso Innova’ ratifica la legalidad de la detención de Gomis
La defensa había pedido la nulidad alegando que el arresto superó las 72 horas
El juez de Reus que investiga el caso Innova de presunta corrupción sanitaria ha desestimado el recurso presentado por la defensa de la primera teniente de alcalde de la ciudad, Teresa Gomis (CiU), que aseguraba que la detención de la edil había superado las 72 horas fijadas por ley y, por tanto, era ilegal. Los abogados de Gomis solicitaban por ello la retirada de las medidas cautelares (retirada de pasaporte, comparecencia semanal ante el juzgado...). El juez del caso, Diego Álvarez de Juan, ha hecho público este lunes un auto en el que decreta con contundencia la legalidad de toda la operación policial en la que fue detenida Gomis.
La regidora, arrestada por la Guardia Civil el 28 de abril junto a otras nueve personas, está acusada de favorecer a un empresario que vendía prótesis ortopédicas defectuosas y caducadas. Gomis se encuentra en libertad provisional imputada por blanqueo y delito contra la salud pública, entre otros delitos.
Convergència i Unió cerró filas en torno a Gomis y aprovechó el caso para cuestionar al juez. El portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs, dudó de la legalidad de las detenciones, que señaló como más propias de delitos como terrorismo. Faltaban pocos días para el inicio de la campaña electoral y el convergente, además, llegó a reprochar al juez que mientras la teniente de alcalde llevaba tres días en el calabozo, él estaba "tomando tranquilamente un café en una plaza".
El auto del juez Álvarez de Juan, del Juzgado de Instrucción 3, desestima la solicitud de Gomis y asegura que su arresto “no excedió el plazo legal”. En la misma operación, vinculada a la pieza separada 4 del caso Innova, la policía realizó más de una veintena registros. Entre los detenidos también figuraba el director de Traiber, la empresa local de material ortopédico causante de una grave alerta sanitaria. El juez alega que Gomis no fue arrestada por orden judicial sino “policialmente” cuando los agentes accedieron a su casa y a su despacho en el Ayuntamiento en busca de pruebas.
Gomis, según consta en las diligencias policiales, fue detenida a las 9:40 horas del 28 de abril. La Guardia Civil desplegó a un centenar de agentes durante la macrooperación. De hecho, los registros realizados en hospitales, domicilios y empresas de toda la provincia de Tarragona, se prolongaron hasta un día después. El 30 de abril la Policía Judicial, “a medida que fue cerrando los atestados, fue poniendo a los detenidos a disposición judicial”, narra el auto. En paralelo, el juzgado ese día también estaba de guardia. “Así, en un esfuerzo encomiable de los funcionarios, pasadas las 23 horas fue puesto en libertad el último de los siete detenidos al que se tomó declaración ese día”, explica el juez. Antes, relata el instructor, notificó a los dos restantes – Gomis y el empresario de Traiber- la prórroga de su detención. “Cuando la policía terminó todas sus diligencias, en la tarde noche del 30 de abril, a las 21 horas (el límite de las 72 horas que prevé la ley se cumpliría a las 9:40 horas del 1 de mayo), puso a disposición judicial a Gomis”. “Ante la imposibilidad de tomarles declaración esa misma noche, este instructor prorrogó su detención y ordenó que ambos fuesen llevados al juzgado al día siguiente por la mañana”. Gomis declaró a lo largo del 1 de mayo, tras dormir tres días en el calabozo.
La regidora fue asistida durante todo ese tiempo por sus abogados. El juez echa por tierra sus acusaciones: Afirma que no entiende que no interpusiesen “un procedimiento de hábeas corpus en el mismo momento en que fue prorrogada la detención o al menos en el mismo momento en que según su juicio se hubiese dado por cumplido el término máximo” de horas detenida. “No se entiende”, prosigue el juez, “que ambos letrados esperasen hasta más de las 18 horas del 1 de mayo para, en su turno de alegaciones”, protestar por la supuesta irregularidad. Tampoco lo hicieron, según el juez, durante la comparecencia de prisión. “De nuevo, si el equipo encargado de la defensa no estaba conforme con su celebración pudo haber recurrido. Sin embargo, tal recurso no consta”, remacha el juez. Contra el auto no cabe recurso.
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