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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Diputados agredidos

La sentencia del Tribunal Supremo que condena a manifestantes del 15-M es un grave precedente jurídico

José María Mena

El 15 de junio de 2011 cientos de personas se concentraron en las inmediaciones del Parlament de Cataluña convocados con la consigna de “Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades”. El dispositivo policial previsto por el entonces conseller de Interior, Felip Puig, fue tan insuficiente y desacertado que generó sospechas de una intencionada ineficacia. Tan ineficaz fue que cuando los diputados quisieron acceder al Parlament sufrieron obstrucciones, empujones, salivazos, insultos, manchas en sus vestidos. Fue bochornoso para ellos y para todos los demócratas.

Los diputados deben ejercer las funciones de representación democrática previstas en el Estatut. Obstaculizar o impedir estas funciones es una agresión al corazón de la democracia, radicalmente reprobable, que sin ninguna duda debe ser proporcionalmente castigada. Por eso los ataques más graves a los parlamentos, español o autonómicos, tales como intentar penetrar con armas, invadir violentamente o impedir violentamente a los diputados asistir a sus reuniones, están castigados en el Código Penal con penas de 3 a 5 años de prisión. Y solo tiene pena de multa o un año de cárcel la manifestación ante los parlamentos si llega a alterar su funcionamiento, pero solo para los que dirigen o presiden la manifestación. Para los simples manifestantes, como eran los acusados, el Código Penal no prevé ninguna pena.

La Audiencia Nacional (AN) fue el tribunal legalmente encargado del caso. La acusación de la fiscalía era por varios delitos, el más grave de los cuales era el previsto en el artículo 498 del Código Penal que castiga a “los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir” a los diputados asistir a sus reuniones. La sentencia de la AN tiene dos partes que deben distinguirse. Primero analiza el derecho de manifestación, considerando que, en la situación actual, “resulta obligado admitir ciertos excesos”. Después aborda los hechos y pruebas concretos del juicio. La Audiencia absuelve a todos los acusados porque no hay pruebas concretas de que ninguno de ellos hubiera obstruido el acceso a los diputados, ni insultado, escupido o empujado. Solo condena al que fue identificado como quien, aun no empleando fuerza o amenazas, pintó la chaqueta de Montserrat Tura. La pena es de dos días de arresto por los daños en la vestimenta.

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia absolutoria de la Audiencia. A ocho manifestantes les ha condenado a una pena de tres años de prisión como autores del delito previsto en el artículo 498. Les ha condenado sin haberles visto la cara, sin oírles, sin haber practicado ninguna prueba, con base, exclusivamente, en los datos con los que la AN les había absuelto.

El argumento del Tribunal Supremo es que la manifestación se convocó bajo la consigna de “Aturem el Parlament. No deixarem que aprovin retallades”. Esta consigna implica, según el Supremo, que tenían el propósito de parar la actividad parlamentaria, y que esto constituye el delito del artículo 498. No le importa la falta de pruebas sobre la actividad violenta o coactiva de los condenados. Le basta con que salieran en la foto levantando los brazos, o dando voces cerca de un diputado, aunque no se sepa lo que gritaban, aunque no le golpearan, empujaran, escupieran o interrumpieran el paso. Solo por estar en la manifestación con aquellas consignas, según el Supremo, les corresponden tres años de prisión.

El magistrado Perfecto Andrés formuló un voto discrepante (que solo sirve para salvar su conciencia personal y su decoro profesional). Argumentaba lo siguiente: Es imprescindible que se pruebe el acto físico concreto de violencia empleado por cada acusado, porque el Código Pénal no castiga compartir manifestación con los agresores, sino ser agresor, emplear violencia, amenazas, intimidaciones. Acudir a la manifestación, aunque sea bajo aquella consigna, no está penado. Los hechos ocurridos aquel 15 de junio fueron, para este magistrado, claramente delictivos, porque el Parlament y los diputados, merecen el respeto y la protección que democráticamente les corresponde, pese a la “conflictiva realidad social” que el magistrado resalta. Pero los autores de tales delitos no han sido identificados, no son los acusados. Por eso deben ser absueltos. También recoge este magistrado en su voto discrepante, con estupefacción, que el fiscal empezó su alegato acusatorio afirmando que la sentencia absolutoria de la Audiencia “estaba cargada de ideología”. Así estaban los términos del debate, que solo debería ser jurídico.

La condena del Supremo es técnicamente muy discutible, por lo que argumenta el magistrado Andrés. Además sobrecoge por excesiva y está sospechosamente cuajada de razonamientos extrajurídicos parejos a los del fiscal. Abre una línea inaceptable hacia la criminalización de la simple presencia pacífica en una manifestación en la que haya pancartas, consignas o actitudes violentas indeseadas. Es “la ley mordaza” en el Supremo. Un gravísimo precedente.

José María Mena

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