Consentimiento en productos financieros
El elevado número de reclamaciones iniciadas en los últimos años por afectados por la venta masiva de acciones preferentes o de aportaciones financieras subordinadas (Eroski, Fagor…) evidencia que es un sistema más formal que real.
El consentimiento informado es el procedimiento formal mediante el cual se garantiza que el sujeto ha expresado voluntariamente su intención de participar en un determinado proceso, después de haber comprendido la información que se le ha dado acerca de los objetivos del mismo, los beneficios, las molestias, los posibles riesgos, las alternativas, sus derechos y responsabilidades. En el ámbito de la comercialización de productos financieros, la complejidad de algunos de ellos (tales como preferentes, aportaciones financieras subordinadas, swaps…) origina una situación objetiva de información asimétrica. O dicho en otros términos, de desequilibrio informativo en la relación entidad financiera-cliente, dada la riqueza de medios e información que poseen las entidades financieras y la exigüidad de conocimientos y formación de los clientes.
Por ello, la necesidad de reforzar la protección a los inversores ha sido el principio inspirador de la normativa, tanto estatal como comunitaria, que desde 1998 se ha ido promulgando en la materia. En ella, el deber de información impuesto sobre las entidades comercializadoras de productos financieros es la piedra angular del sistema. Sin embargo, el elevado número de reclamaciones iniciadas en los últimos años por afectados por la venta masiva de acciones preferentes o de aportaciones financieras subordinadas (Eroski, Fagor…) ponen en evidencia las grietas de este sistema, que ha demostrado ser un sistema de protección más formal que real. En este marco, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2015, unificando criterios jurisprudenciales en ocasiones contradictorios, ha sentado las bases interpretativas que marcarán el devenir judicial a partir de ahora, reforzando la posición del afectado frente a la entidad financiera.
La información proporcionada el mismo día no es válida"
Cinco son las claves de esta resolución: 1.El plazo de 4 años para el ejercicio de la acción de nulidad se computa desde la fecha en que el ahorrador tuvo conocimiento del error. 2.El testimonio de los empleados del banco no puede ser una prueba determinante del cumplimiento de la obligación de informar. 3.La tenencia de productos financieros complejos por parte del ahorrador no convierte al ahorrador en experto y, por lo tanto, no constituye una eximente del deber de informar. 4.La inclusión de cláusulas predispuestas en las que el ahorrador manifiesta conocer y aceptar el producto y sus riesgos no son relevantes. 5.La información proporcionada el mismo día de la suscripción del producto no es válida. Esta sentencia obliga a la reflexión pedagógica en relación con el funcionamiento de las entidades financieras.
En este sentido, deberían adoptar procedimientos de información reales en los que, de forma similar a lo que sucede en la relación médico-paciente, se informe a los clientes en términos claros, sencillos y transparentes de las características y riesgos de los productos que contratan. Con ello, no sólo se protegería al consumidor, sino también a la propia entidad puesto que si los protocolos de información real se cumplen no se podrá trasladar a la entidad financiera la responsabilidad sobre los resultados negativos de una inversión.
Marta Casado Abarquero Profesora de la Universidad de Deusto. Socia San José Abogados [/PIEPAG]
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