Osakidetza indemnizará por no aplicar el ‘código ictus’ a una mujer
El Tribunal Superior vasco condena al Servicio de Salud a indemnizar con 86.000 euros a la familia de la fallecida
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a Osakidetza a indemnizar con 86.000 euros a la familia de una mujer a la que no aplicó el 'código ictus' cuando ingresó el 13 de enero de 2008 en el Hospital de Txagorritxu y falleció el día 25.
La sentencia considera que la Administración "no aplicó los medios sanitarios a su alcance y adecuados para el tratamiento de la dolencia" de la paciente, de 73 años, que ingresó el 13 de enero de 2008 en Urgencias de Txagorritxu con trastornos de lenguaje (disartria), tensión elevada y dificultad de movilización del brazo izquierdo.
De esta forma, considera acreditado que, a pesar de que se le diagnosticó accidente cerebrovascular, no fue examinada inicialmente por un neurólogo ni le practicó un TAC craneal cuando ingresó, lo que habría permitido establecer un diagnóstico "certero" sobre el tipo de ictus que presentaba (isquémico o hemorrágico) y consecuentemente la estrategia terapéutica a seguir.
La resolución judicial apunta que Osakidetza no ha sido "capaz de justificar por qué, a la vista de la clara sintomatología" de la paciente, "no se activó el 'código ictus'" a su entrada en Urgencias o "por qué no fue atendida por un neurólogo hasta 24 horas después de su ingreso, perdiendo oportunidades en su curación".
El TSJPV desestima el recurso interpuesto contra Osakidetza y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vitoria, dictada el 27 de diciembre de 2011, en la que aseguraba que los informes periciales constatan que a la mujer "debió habérsele realizado un TAC craneal el mismo día de ingreso en el Hospital, omisión que ocasionó un retraso negligente en el diagnóstico de la enfermedad que padecía, lo que repercutió fatalmente en su tratamiento y curación".
Por ello, consideraba "acreditado que hubo un comportamiento negligente, imprecavido e inobservante por parte de la Administración sanitaria que ha provocado un resultado dañoso".
Por todo ello, el TSPJV obliga a Osakidetza a indemnizar al esposo e hijo de la fallecida con la suma de 86.158 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde octubre de 2008. Además, deberá pagar las costas del procedimiento de apelación.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- TSJPV
- Negligencias médicas
- País Vasco
- Tribunales
- España
- Poder judicial
- Delitos
- Justicia
- Osakidetza
- Sanidad pública
- Gobierno Vasco
- Organismos sanitarios
- Sistema sanitario
- Gobierno autonómico
- Política autonómica
- Comunidades autónomas
- Seguridad Social
- Política laboral
- Administración autonómica
- Trabajo
- Sanidad
- Administración pública
- Política
- Salud