El Superior anula el fallo que ordenó retirar la cruz franquista de Vigo
El tribunal da la razón al Ayuntamiento, que alegó que ha dejado de ser un símbolo político
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón al alcalde de Vigo en su defensa de la cruz de O Castro, al considerar como Abel Caballero que ya no tiene un significado de exaltación de la guerra civil y la dictadura, “una vez desaparecida toda la simbología franquista”. La sentencia del tribunal gallego revoca el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo que daba la razón a la Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36 y ordenó el derribo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG notificó este martes su sentencia, al estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo. “Contemplada [la cruz] a día de hoy al margen de las creencias superadas que motivaron su construcción, como muchos otros monumentos a la largo de la historia de la humanidad, ha de llevar al conocimiento y reflexión por las generaciones presentes y futuras sobre un pasado ya superado pero que no ha de olvidarse, habiendo de considerarse representativo de los caídos por ambos bandos”, reza la sentencia. El fallo cuenta con el voto particular de una magistrada, que entiende que la cruz sí ha de ser retirada en atención a la Ley de la Memoria Histórica. La juez sostiene que la sentencia inicial debería confirmarse por ser “clara, precisa, congruente y motivada”.
La decisión de Caballero de recurrir la sentencia que le obligaba a derribar la cruz, inaugurada por Franco en 1961, provocó un intenso debate en Vigo, aunque solo el BNG apoyó en el Ayuntamiento su propia moción que reclamaba la ejecución del fallo. Populares y socialistas se mostraron a favor de mantenerla, con el argumento de “no reescribir la historia” y para defender un acuerdo plenario de 1981, durante el mandato del socialista Manoel Soto, que pasó a considerar el monumento un homenaje a las víctimas de ambos bandos.
La sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, señala que la cruz ya no tiene el significado original de exaltación del bando ganador de la Guerra Civil, y que está “desprovista de toda simbología fascista”. Según el TSXG, “no puede compartirse que siga teniendo ese componente de exaltación”, ya que ha desaparecido su “carga política”. “Puede ser contemplada como un elemento religioso, aunque no fuese su significado originario, puesto que es evidente que se trata de una cruz latina”, apunta la resolución.
El tribunal entiende que “ha de conservarse esa memoria”, pero no como un elemento ideológico, sino para “llevar al conocimiento y la reflexión por las generaciones presentes y futuras sobre un pasado ya superado”. “Refleja la persecución por razones políticas en un contexto histórico que no ha de olvidarse para que no se repita”, añade la sentencia. La Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36 estudia vías “extraordinarias” para recurrir un fallo que su abogado, Guillermo Presa, consideró “de baja calidad”.
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