El TSJPS eleva al Constitucional la denegación del paro a etarras
El caso afecta a dos presos que dejaron la cárcel por la anulación de la 'doctrina Parot'
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco planteará al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad por la denegación del subsidio de desempleo a dos presos de ETA que dejaron la cárcel por la aplicación de la llamada doctrina Parot.
Según el auto del Superior vasco, el origen del caso está en una sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar, que confirmó la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, que les denegó el subsidio de desempleo a Miguel Angel Zarrabe y Luis Mari Azkargorta, salidos de prisión.
El motivo es que en la Ley de Presupuestos para 2014 se introdujeron unos requisitos adicionales para que los presos liberados accedieran al cobro del paro, una decisión que se tomó ante la posible excarcelación masiva de presos por delitos de terrorismo a que iba a dar lugar la derogación de la doctrina Parot.
Tras serles denegado el cobro, estos dos presos liberados presentaron un recurso de súplica ante el Superior vasco. Ahora, el tribunal vasco ha acordado plantear al Constitucional la legitimidad de los requisitos citados, "por su eventual contradicción con los artículos 9.3, 14, 24.1 y 25.1 y 25.2 de la Constitución".
Las dudas de constitucionalidad que plantea el Superior vasco se basan en varios argumentos: Por ejemplo, recuerda que la Constitución "prohíbe la duplicidad de sanciones por un mismo hecho y fundamento y que, en este caso, los demandantes ya habían cumplido la pena impuesta al salir de prisión, por lo que ya se habían consumado los efectos jurídicos negativos de una conducta que ya les impidió obtener beneficios penitenciarios, absorbiendo así todo el reproche que su actuación merecía".
Para el Superior vasco, "el propósito que late tras esas exigencias es represaliar o castigar a los terroristas que no se desvinculan de la organización criminal, incurriéndose así en la prohibición de la doble sanción".
También entiende la Sala que la norma cuestionada establece una diferencia de trato entre las personas liberadas de prisión, en función del tipo de delito por el que han cumplido condena, "lo que podría resultar contrario al principio de igualdad".
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