El Supremo vuelve a dar la razón a la Diputación en el caso del ferry
La naviera P&O apelará ahora en el Constitucional La institución foral reclamará la ejecución de los 11 millones que debería recibir
El litigio por los bonos del ferry parece ser la historia que nunca termina. Este martes, la naviera británica P&O, condenada por el Tribunal Supremo a pagar 11,2 millones de euros a la Diputación de Bizkaia ha recibido un nuevo golpe. Como se anticipaba, el TS no ha admitido el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la empresa. Mantiene su fallo. La institución foral reclamará, por su parte, la ejecución formal de la sentencia. La naviera, que se vería obligada a pagar el dinero si esto prosperara, aun así, no desiste y presentará, en menos de 30 días, un recurso al Tribunal Constitucional, donde argumentará que es algo ya juzgado, según han confirmado este mismo martes el servicio legal de la naviera con sede en Dóver.
Cuatro años después de que el Pride of Bilbao dejara de ofrecer el servicio de viaje Santurce-Portsmout, el Tribunal Supremo condenó a la naviera P&O a devolver 11,2 millones de euros a la Diputación de Bizkaia, por su papel en el intercambio de 35.707 bonos comprados por la institución foral nunca utilizados y extraviados. El portavoz de la Diputación, Una Rementeria, ha explicado que el Supremo ha respondido que el tribunal solo podría admitir el recurso si se hubieran lesionado derechos fundamentales, cosa que no ha visto probada. El TS entiende, de este modo, que ha terminado el proceso.
La empresa británica considera, sin embargo, que, según el principio res iudicata, el caso ya había sido juzgado y que, por lo tanto, “no se atiene al derecho fundamental de un juicio justo” contemplado en el artículo 24 de la Constitución española. Así, entiende que se han puesto en cuestión las anteriores resoluciones, en las que tanto el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao como la Audiencia de Bizkaia concluyeron que la empresa no se había beneficiado. Su objetivo final con este recurso al Constitucional es que se suspenda la devolución monetaria durante el tiempo en el que se estudia un recurso que, de seguir adelante, podría acabar llegando al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Las fuentes judiciales consultadas subrayaron en su día, el “bajo porcentaje” de admisión de este tipo de recurso de amparo. “Son muchas cribas” y requiere un carácter “excepcional” en la “admisión y en la estimación”, apuntaban. Cada escalón que avancen, además, las posibilidades serán más remotas.
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