La reinserción de los poderosos
Conseguir beneficios penitenciarios es la última trinchera de la impunidad de los delincuentes de cuello blanco
Antes, a los que ostentaban el máximo poder económico, social o político, si delinquían no se les juzgaba. Si llegaban a juicio, se les absolvía. Y si no, se les indultaba. Ahora ni esto último es ya seguro para ellos. Su impunidad ya no está garantizada. A veces la justicia funciona. De momento Bárcenas, Díaz Ferrán y Granados están presos. Matas salió, pero volverá a entrar más de una vez. Y hasta Núñez, el empresario barcelonés, expresidente del Barça, y su hijo, con toda su fortuna, son usuarios del Servicio Penitenciario.
Por eso ahora reaparece el debate sobre la reeducación y reinserción social. Es la última trinchera de la impunidad de los poderosos. Lo ha sostenido en el Congreso de los Diputados Ángel Yuste, Secretario de Instituciones Penitenciarias, refiriéndose a Jaume Matas. Si el condenado disfruta de una familia normalizada, es de buena conducta y tiene un supuesto trabajo como autónomo en su propia casa, está socialmente insertado. Ya no necesita el correctivo de la pena privativa de libertad. Puede cumplir en su casa lo que le queda de pena.
El artículo 25.2 de la Constitución dice que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social. De este texto se deduce implícitamente la idea de que el delincuente que merece pena de prisión comete su delito generalmente por su falta de educación o por su ausencia de inserción social. Por eso, cuando los que delinquen lo hacen con una privilegiada educación y aprovechando su ventajosa posición de inserción social, económica o política, se nos plantea la pregunta de si está prevista también para ellos la reeducación y reinserción penitenciaria.
El concepto de reeducación puede deducirse de la definición que contiene el artículo 27.2 de la Constitución: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. La reeducación, a partir de esta definición, parece que debe significar el regreso al respeto debido a los principios democráticos de convivencia. El delincuente de cuello blanco, evidentemente, se aparta del respeto debido a los principios democráticos de convivencia, carece de educación cívica, al cometer su delito de apropiación indebida multimillonaria arruinando a miles de personas, su gran estafa o su delito societario, de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, etcétera.
La Constitución, sin embargo, no ofrece ninguna clave para concretar lo que es la reinserción. Sería, genéricamente, la reintegración del delincuente a una convivencia social ajena a la práctica del delito. Pero los delincuentes que salen de la cárcel vuelven normalmente a los ámbitos de convivencia de los que salieron, en los que se fraguaron sus comportamientos antisociales. Son ámbitos muy distintos. En los extremos de nuestra desigual sociedad hay ámbitos de exclusión social objetivamente contrapuestos. Hay excluidos de la sociedad por su marginalidad y pobreza, y hay, en el polo opuesto, privilegiados con un modo de vida de verdadera autoexclusión social, con lujos “muy exclusivos”.
En cada grupo social hay un tipo de delincuente específico. Los más pobres no cometen delitos societarios ni apropiaciones indebidas multimillonarias. Los más ricos no dan tirones de bolsos en el metro. El delincuente cuyo comportamiento antisocial tiene su origen en la marginalidad, es decir, en la falta de inserción social y de educación, merece y tiene derecho a que se le ofrezca la posibilidad de educarse e integrarse en la sociedad “normal” (en sentido etimológico, de sociedad ajustada a las normas).
El joven ladronzuelo al salir de la cárcel vuelve a su pandilla, a su grupo social de origen, obviamente contumaz en su inevitable exclusión social. En su grupo normalmente no hay reproche por su delito, no está mal visto. Por eso difícilmente se reintegrará a una convivencia social ajena a la práctica del delito. Su reinserción será problemática. En tales circunstancias generalmente se acepta que no sería conveniente su excarcelación prematura para que cumpliera casi toda su pena en su casa y con su pandilla.
El delincuente de cuello blanco que muy excepcionalmente ha cumplido pena de prisión, al salir también regresa al grupo social del que procedía. Este grupo, como el otro, también es obviamente contumaz en su autoexclusión social, en sus “exclusivos” privilegios sociales, económicos o políticos. En él no están mal vistas, no se reprochan, la voracidad económica, las operaciones financieras depredatorias, los paraísos fiscales, las puertas giratorias, la mercantilización del poder. El regreso a su grupo también arroja un pronóstico negativo de reeducación y reinserción en la sociedad “normal”, ajustada a normas sociales de respeto a los principios democráticos de convivencia. Por eso el delincuente de cuello blanco también necesita cumplir su pena. Por eso su excarcelación prematura también es inconveniente.
José María Mena fue fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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