La Audiencia de Barcelona avala la investigación sobre la fortuna de Pujol
La confesión de Pujol es "suficientemente sugestiva" para indagar el origen del patrimonio
Jordi Pujol ha perdido la primera batalla para tratar de abortar la investigación judicial sobre el origen de la fortuna que su familia mantuvo, durante 34 años, en el extranjero. La Audiencia de Barcelona ha avalado la decisión de la titular del juzgado de instrucción número 31 de la ciudad de abrir diligencias contra el expresidente de la Generalitat, su esposa, Marta Ferrusola, y los siete hijos de la familia. Y ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Pujol, que dijo sentirse víctima de una “causa general” sin ninguna base.
El auto de la Audiencia de Barcelona basa su argumentación en el punto de partida de todo el caso Pujol: el comunicado del pasado 25 de julio, en el que el expresidente catalán admitió que su familia ocultado a Hacienda un patrimonio en el extranjero. Ese capital —de unos 3,4 millones e ingresado en Andorra, según se supo más tarde— procedía, según el comunicado, de una herencia que el padre, Florenci Pujol, legó a su nuera y a sus siete nietos.
La información proporcionada a la opinión pública por Pujol sobre su fortuna en Andorra, reprochan los magistrados, es “claramente incompleta” ya que “no aporta ninguna información concreta sobre su origen, importe u operaciones realizadas a lo largo de prácticamente 35 años”. La confesión parcial del exmandatario nacionalista es, por el contrario, “lo suficientemente sugestiva como para justificar la apertura de un proceso penal que tiene por objeto determinar el origen y desarrollo del patrimonio tantes veces mencionado”.
El comunicado indicaba que, desde que murió el abuelo Florenci, la familia no había tenido la ocasión de aflorar el dinero, pese a las sucesivas regularizaciones extraordinarias aprobadas por los Gobiernos, tanto del PSOE como del PP. Pujol matizó, sin embargo, que pocos días antes del 25 de julio su familia regularizó los fondos. El auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona considera necesario “comprobar si la regularización anunciada por el recurrente se ajustó plenamente a la realidad de los hechos, única forma de descartar de forma clara y definitiva la comisión de un delito contra la Hacienda Pública”.
“El reconocimiento de la existencia de un patrimonio oculto a lo largo de más de 30 años”, siguen los magistrados, “puede considerarse un dato suficientemente revelador para considerar que existen indicios (desde luego, con un carácter provisional) de haberse cometido, cuando menos, un delito contra la Hacienda Pública.
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