Un juzgado permite al Ayuntamiento a anclar el toldo de la plaza de la Virgen
La sala reconoce al Consistorio la servidumbre sobre la fachada de uno de los edificios El fallo dice que si hay daños es una cuestión que se debería reclamar en otro procedimiento
El juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha reconocido el derecho de servidumbre que tiene el Ayuntamiento de Valencia sobre la fachada del número 4 de la plaza de la Virgen, de donde hasta 2011 se colgaba el toldo que protege la plaza durante la celebración de diferentes actos populares y religiosos.
El fallo obliga a los propietarios, que fueron demandados por el Gobierno local, a que permita no solo sujetar el mecanismo sino inspeccionarlos, mantenerlos y conservarlos "en los mismos términos en que se ha venido haciendo desde 1966". Impone el pago de costas a los vecinos, aunque cabe recurso de apelación contra la resolución.
El Consistorio jubiló en 2011 el anterior entoldado, muy deteriorado y compró otro nuevo que no ha podido colgar por la negativa de los vecinos, que temen por la seguridad de un inmueble que no está preparado para sostener este gigantesco toldo azuzado por el viento.
En la documentación e imágenes aportadas por la administración local para justificar el uso de este toldo "durante determinadas fiestas tradicionales y eventos que pueden celebrarse en la plaza de la Virgen de Valencia" se afirma que la forma de colocarlo "ha sido objeto de evolución" a lo largo del tiempo.
El fallo recoge que "en 1965, cuando se colocó la infraestructura de extensión del todo se tuvo en cuenta la construcción del edificio de la comunidad de propietarios demandada" y se dice así que "la sujeción mediante anclajes del toldo estaba prevista ya en la construcción" del inmueble.
El Consistorio defendió que ese sistema de sujeción se hizo durante la ejecución de la finca y que no es "un elemento añadido con posterioridad" y apuntó que "desde 1966 la comunidad -de propietarios- ha permitido la extensión del toldo sin oposición", por lo que justificaba la existencia de una "servidumbre positiva, continua y aparente".
La comunidad de propietarios, por su lado, rechazó esta posibilidad aduciendo "la inexistencia de título constitutivo de servidumbre" y argumentando que "no es posible que se construyera el edificio con los anclajes incorporados ni argumentar que en su diseño inicial tenía previsto el uso específico" de estas sujeciones.
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