El TSJA anula la norma del ruido en Granada por ocultar información
La Junta añade “deficiencias” en la determinación de los índices acústicos
El mapa de ruido de Granada, un documento clave de la normativa urbanística y para eliminar la contaminación acústica, es nulo. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) así lo establece al confirmar una sentencia de 2011 en la que una juez constató que el documento sometido al trámite de información pública no expuso la totalidad del mapa que, además, presenta “deficiencias” en la determinación de los valores de índices acústicos, según la Junta de Andalucía.
El alto tribunal condena al Ayuntamiento a pagar las costas procesales, al ser el recurrente de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada. La asociación Granada Contra el Ruido gana así esta batalla. Desde el principio, igual que otros colectivos, criticó la imposibilidad de acceder a toda la documentación y la forma “errónea” de calcular el ruido.
El tribunal destaca que el anexo que se sumó tarde es “obligatorio”
El Ayuntamiento explicó que, tras las alegaciones presentadas por distintos grupos, tuvo que pedir un informe al equipo redactor del mapa e incorporarlo al expediente. Es obvio que no estaba completo cuando se sometió a información pública, según subraya el TSJA, que detalla que el anexo era “contenido obligatorio del mapa”.
Según el documento, presentado como “el más brillante” de los hechos en Andalucía, sólo unos 20.000 vecinos sufrían cada día ruidos nocivos para la salud en Granada. La asociación consideró desde el inicio que se trataba de una valoración “muy positiva”. Y, en parte, los técnicos de Consejería de Medio Ambiente de la Junta le han dado la razón al aclarar que el mapa no se realizó utilizando una “zonificación acústica” reglamentaria.
En un informe del Servicio de Protección Ambiental requerido por el TSJA, los técnicos aseguran que “no se detallan los valores finales” de los índices de ruido por el día, la tarde y la noche, ni para el conjunto del municipio ni para los distritos. Tampoco se reflejan las superaciones de los valores límite u objetivos de calidad calle por calle. Todo debe contemplarse en los mapas de ruido, según la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Una asociación denunció cálculos erróneos de la contaminación
Los técnicos concluyen, aunque la sentencia no entre en ello, que “no hay una verdadera zonificación acústica” de la ciudad en el mapa, por lo que el documento no puede contemplar los valores de los índices acústicos existentes o previstos y tampoco hay cifras de la superación o no de los valores límite. La Junta deduce unas cifras que contrastan con las manifestadas en su día por el Ayuntamiento. “Se desconocen los criterios utilizados para el cálculo”, resaltan los técnicos.
En concreto, según la consejería, durante el día habría un total de 41.800 personas expuestas a más de 65 decibelios (el máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud), mientras que por la tarde serían 40.300. Por la noche habría 74.800 personas expuestas a más de 55. El Ayuntamiento, cuando lo presentó, cifró en 20.000 las personas que sufrían niveles que se consideran “nocivos” para la salud. La sentencia anula todo el procedimiento administrativo del mapa y lo retrotrae al trámite anterior a la información pública. Para la elaboración del mapa se necesitaron tres años.
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