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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Jaque a los fondos de pensiones vascos

¿Qué hay de malo en que en Euskadi se pretenda generalizar las EPSV?

F. Javier Arrieta Idiakez

Izenik badu, bada es un antiguo aforismo en euskera, que puede traducirse al castellano como “todo cuanto tiene nombre existe”. Pues bien, los fondos de pensiones propios de Euskadi existen y se llaman Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV). 

No obstante, la reciente Sentencia del Constitucional, de 12 de junio de 2014, no reconoce dicha realidad y pone en jaque las EPSV vascas. Sin duda, un claro atentado contra el autogobierno vasco, pero, sobre todo, contra el bienestar de la ciudadanía vasca. Pero vayamos por partes.

Hablamos de jaque porque la sentencia del Constitucional declara inconstitucionales y nulos 9 artículos de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre las EPSV.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que hablamos de la inconstitucionalidad y nulidad de 9 artículos de los 11 recurridos por el Gobierno de España. En efecto, al Gobierno español le bastaron apenas 9 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley de las EPSV para interponer un recurso de inconstitucionalidad. Y ahora, el Constitucional, avala los postulados del Gobierno español.

Este fallo es doblemente doloroso. Supone “desmochar” una de las principales fortalezas a futuro del bienestar del pueblo vasco, y, al mismo tiempo, negar un claro ejemplo de actualización de sus derechos históricos. Y es que los argumentos del Gobierno español y del Constitucional son más que discutibles. Existían otras posibilidades, sin salirse un ápice del bloque de constitucionalidad. Pero la actitud del Gobierno español al interponer el recurso de inconstitucionalidad demuestra su falta de voluntad y, lo que es peor, su desconfianza hacia algo que es bueno para todos.

¿Qué hay de malo en que en Euskadi se pretenda generalizar las EPSV entre su ciudadanía, fomentando especialmente los sistemas colectivos y de empleo, y que se pretenda, además, hacerlo reforzando la transparencia, la eficacia, la solvencia la innovación y la profesionalidad de la gestión de las mismas, así como los mecanismos de tutela y control de los poderes públicos para proteger los intereses de los colectivos protegidos?

Precisamente es bueno extender las EPSV a toda la ciudadanía para complementar las pensiones públicas, ante la pérdida de sustituibilidad de las mismas respecto a las rentas de trabajo dejadas de percibir. Y la mejor vía para ello es fomentar las EPSV de empleo, especialmente las preferentes.

La tradición de nuestras EPSV, que, por cierto, es mayor que la de los fondos de pensiones españoles, permite que su patrimonio represente el 35% del PIB (cuadruplicando a España), aunque todavía se encuentre muy por debajo de los índices de países como Holanda, Islandia o Suiza.

Es más, la legalidad de las EPSV, sobre sus aspectos organizativos o estructurales, ha sido siempre avalada, desde que se regularon en 1983, por los tribunales, por actuaciones notariales y registrales, el Ministerio de Justicia y un largo etcétera de instituciones.

¡Que impere el sentido común!

F. Javier Arrieta Idiakez (Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social). Universidad de Deusto

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