El apellido materno y su visibilización
¿Dejar al acuerdo la superación de una discriminación de género es la mejor de las técnicas jurídicas para lograrlo?
El próximo 22 de julio entra en vigor la reforma del Registro civil en la que se modifica el orden de los apellidos. A diferencia de otros países de nuestro entorno europeo, nos identificamos con dos apellidos, lo que exige decidir cuál va a en primer lugar y cuál en segundo; y si bien el nombre es elegido por los padres con gran discrecionalidad, tratándose de los apellidos es la filiación la que los determina con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Hasta 1999 se imponía como primer apellido el primero del padre y como segundo, el materno. Desde ese año, sin embargo, se permite a los padres poder invertir el orden en el momento de inscribir el nacimiento del primero de sus hijos, orden que se debe mantener con los que nazcan después; sin perjuicio de que una vez cumplida la mayoría de edad se pueda cambiar el orden —algo posible desde 1981— sin tener que contar ni con el permiso de los padres, ni de los hermanos.
Detrás de estos cambios late la necesidad de superación de la discriminación del apellido materno dado que aquel que se coloque en segundo lugar desaparece en la siguiente generación y se hace progresivamente invisible. Lo cierto es que han pasado quince años y no ha sido muy frecuente la anteposición del apellido materno; y cuando los progenitores no dicen nada en el Registro se impone la preferencia del apellido paterno.
Son muchas las razones que lo explican: el desconocimiento de que existe esa posibilidad legal es una de ellas, pero también la inercia de una tradición secular y la dificultad de cambiar el statu quo que involucra no sólo al padre y a la madre, sino a sus respectivas familias. Lo cierto es que cuando se invierte el orden, no es normalmente por razón de género, sino para facilitar la conservación del apellido más original o el provisto de más simbología o para perpetuar cierto linaje.
Ello se ha notado especialmente en el País Vasco donde hay constancia que desde los siglos XVI y XVII se sustituía el primer apellido paterno por el materno en documentos notariales y partidas bautismales cuando era la mujer la que aportaba su casa al matrimonio, la casa solar era fundamental para la familia y ello justificaba excepcionar la preferencia del apellido paterno.
Para avanzar en la igualdad de género, el próximo cambio legal establece que los padres tienen que decidir el orden, y si no lo hacen, bien porque no hay acuerdo o bien porque no dicen nada, entonces se colocarán los apellidos en el Registro Civil según “el interés superior del menor”.
Pero ¿cuál es el interés superior del menor y cómo se va a averiguar? Parece claro a todas luces que ello no es fácil y que en las más de las veces, ninguno de los dos apellidos entraña un “interés” para el menor. ¿No hubiera sido mejor elegir un criterio objetivo, incluso aleatorio? Seguramente, al legislador, hacerlo así, le ha parecido frívolo y ha acudido al criterio que se aplica en Derecho de familia, por ejemplo para determinar la guarda y custodia.
Por otro lado, ¿dejar al acuerdo la superación de una discriminación de género es la mejor de las técnicas jurídicas para lograrlo?
Gema Tomás es profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Deusto
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