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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Lo político y lo jurídico

Pronto se verá hasta qué punto las partes en litigio están dispuestas a poner el contador a cero y reiniciar el proceso

La democracia y el Estado de derecho van de la mano. El señor Bouchard [primer ministro de Quebec] dice que el acceso a la soberanía es una cuestión puramente política pero no deja de inventar las reglas de derecho para justificar el procedimiento que piensa seguir. De hecho, no se trata de cuestiones puramente políticas en democracia. “El derecho es un ingrediente esencial en la vida política de una democracia; en caso contrario se va hacía la anarquía”. La cita es del libro de Stéphane Dion, La política de la claridad, que recoge los parlamentos y conferencias del político quebequés en su campaña por la no secesión de Quebec. Uno de los ejes del pensamiento de Dion al propósito es el de la indiscutible primacía del derecho en la democracia, una idea que sostiene apoyándose en autores tan clásicos como Montesquieu, Tocqueville y Rousseau.

Me ha venido a la mente la cita de este político que anduvo por Barcelona hace unas semanas, invitado por Federalistes d'Esquerres, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la declaración de soberanía del Parlamento de Cataluña, una sentencia que ha merecido más elogios que críticas tanto por el contenido como por la forma. El contenido es equilibrado y oportuno. La discreción y la unanimidad de los magistrados que han dictado la sentencia es encomiable tratándose de una cuestión compleja cuya discusión ha tendido hasta ahora a potenciar más enfrentamientos que consensos.

Todos los puntos de la sentencia abonan el supuesto de que no hay democracia sin Estado de derecho. Se empieza por la afirmación del carácter jurídico, y no meramente político, de la declaración de soberanía del Parlamento catalán. Opinan los magistrados que la declaración no es solo la expresión de una aspiración política, sino que incita a un diálogo y negociación con los poderes públicos y, literalmente, “acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir”, de donde pueden derivar actuaciones no estrictamente políticas. Es el carácter jurídico de la declaración soberanista lo que justifica que el Alto Tribunal admita la impugnación presentada y entre a considerar las dos cuestiones en disputa: el reconocimiento de Cataluña como sujeto soberano y el derecho a decidir.

No puede extrañar a nadie la resolución del primer punto dada la rotundidad con que la Constitución proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español y la indisoluble unidad de la nación española. Lo que ha hecho más interesante la sentencia es su aceptación del “derecho a decidir” y los principios que lo acompañan en la citada declaración dado que “no aparece proclamado como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de legitimidad democrática, pluralismo, y legalidad, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el derecho a decidir”.

Solo ajustándose a la legalidad constitucional es posible salvaguardar el principio democrático de atención a la voluntad popular

Así pues, no sería inconstitucional una consulta siempre y cuando discurriera por los cauces constitucionales y no amparándose únicamente en una supuesta “legitimidad democrática” liberada de las ataduras normativas que emanan de la Carta Magna. Sólo ajustándose a la legalidad constitucional es posible salvaguardar el principio democrático de atención a la voluntad popular, insistentemente reclamado por los soberanistas en alusión al apoyo masivo que la propuesta está teniendo. Democracia, por supuesto, pero sin salirse del marco normativo que indica las reglas del procedimiento democrático.

Desde mi juicio de no experta en Derecho Constitucional, pienso que el acierto de la sentencia radica en no extraer el llamado “derecho a decidir” de la discusión pública, sino al contrario, centrar en él la negociación que debería emprenderse desde ahora. Para hacerlo bien, hay que empezar por descartar lo que Francisco Laporta ha llamado la “objeción democrática” a una Constitución que se acordó hace años, cuando las generaciones más jóvenes no habían nacido y ante una realidad social y política que está exigiendo hacer frente a nuevos retos. Ninguno de ellos es ilegítimo, viene a decir la sentencia, el proceso puede ponerse en marcha, pero dialogando desde el principio, no a partir de interpretaciones o decisiones de parte. La rigidez constitucional y la voluntad popular mayoritaria no tienen que ser incompatibles.

La sentencia ha sido celebrada como una llamada de apertura al diálogo y un rechazo a las propuestas unilaterales vengan del lado que vengan. El Tribunal Constitucional ha dado ejemplo de unanimidad, lo que significa que todos los magistrados han sabido ceder y hacer concesiones, presupuesto imprescindible del diálogo. Pronto se verá hasta qué punto las partes en litigio están dispuestas a poner el contador a cero y reiniciar el proceso, como consiguió Dion que se hiciera en Quebec y es lo que parece propiciar la sentencia. Si ambas partes siguen inflexibles en el supuesto de que la interpretación de la Constitución les corresponde en exclusiva, no hay nada que discutir. Mientras unos y otros se resistan a abandonar sus posturas iniciales, no habrá diálogo, sino dos monólogos en paralelo que no llegarán a encontrarse.

Victoria Camps es profesora emérita de la UAB.

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