El Sermas indemnizará a una familia con 100.000 euros por un diagnóstico tardío
El TSJM cree que los sanitarios no realizaron a tiempo las pruebas médicas necesarias La niña de 14 años, que murió a los pocos días, acudió a Urgencias en tres ocasiones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con casi 100.000 euros a los padres y hermano de una niña de 14 años a la que no se le realizaron las debidas pruebas neurológicas y que falleció posteriormente por una encefalitis aguda diseminada con edema cerebral.
La sección décima de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM estima parcialmente el recurso de la familia y considera que se produjo "mala praxis" por parte del pediatra del centro de salud de la calle de Barcelona que atendió a la menor y del Hospital de Móstoles.En consecuencia, fija una indemnización de 95.531 euros.
Los hechos se remontan al 31 de mayo de 2008, cuando la fallecida acudió a las Urgencias del Hospital de Móstoles con un fuerte dolor de cabeza, dolor cervical y vómitos. En ese momento se le practicó una radiografía que apuntaba a una probable migraña y escoliosis y se la dio de alta. Al día siguiente la niña acudió por empeoramiento de los síntomas de nuevo a las Urgencias del Hospital de Móstoles. Se le hizo otra exploración neurológica y se la volvió a dar de alta. Luego acudió también al pediatra de su centro de salud, que no supo determinar las causas de los síntomas y que no la derivó al hospital.
Ya el 5 de junio, los padres trasladaron a la niña una vez más al servicio de Urgencias del Hospital de Móstoles, donde se determinó que padecía una cefalea intensa craneal y periorbitaria, adormecimiento de extremidades inferiores, parálisis del lado derecho de la cara, desviación de comisura labial derecha y decaimiento intenso. Se decidió entonces derivarla a Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), pero a las pocas horas entró en coma. Falleció el 9 de junio con un diagnóstico de encefalitis aguda diseminada con edema cerebral.
"Se perdió la oportunidad de supervivencia"
El TSJM entiende que en ese espacio temporal "se produjo la pérdida de oportunidad de supervivencia de la paciente" dado que los síntomas presentados en Urgencias el día 31 de mayo, tanto la cefalea como las náuseas y el dolor cervical y de espalda, "podrían estar causados por un aumento de la presión intracraneal, que se transmitía al espacio aracnoideo de la médula cervical y dorsal".
Ello, según considera el fallo, "hacía obligado eliminar la posibilidad de que se estuvieran produciendo graves procesos neurológicos susceptibles de aparecer a los 14 años y que pudieran requerir tratamiento inmediato".
También argumenta que en la segunda visita a las urgencias del hospital "no se examinó el fondo de ojo", que en tales circunstancias es una exploración obligada y que, dados los resultados del TAC, "habría podido aportar datos necesarios para valorar la pertinencia de realizar otras pruebas".
"Los síntomas y signos de la enferma eran suficientes para que entonces se efectuara un diagnóstico diferencial por existir una cefalea de nueva aparición, mantenida continuamente durante más de una semana y acompañada de vómitos y de dolor de cuello y de espalda", apunta la sentencia. En cuanto al caso del pediatra, según los informes periciales examinados, se le critica que "no la remitiera al hospital a la vista de la persistencia de los síntomas.
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