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Poca jurisprudencia y mucho juicio de valor

El Jurídic tacha de “extravagante” la definición filológica que hace el 'Diccionari'

El dictamen sobre la definición del valenciano elaborado por el Consell Jurídic Consultiu, cuyo texto íntegro se conoció este jueves, sorprende por la poca jurisprudencia utilizada para avalar sus afirmaciones y la proliferación de juicios de valor.

El informe, que no tiene carácter vinculante, ha optado por ignorar decenas de sentencias emitidas por los tribunales que permiten definir el valenciano como parte del mismo sistema lingüístico que el catalán. Con excepción de algunos artículos de la Constitución y el Estatut, el Consell Jurídic solo hace referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, que validó el uso indistinto de los términos lengua valenciana o catalana por parte de la Universitat de València, para acotar su alcance al ámbito docente e investigador. “Una autonomía universitaria que no tiene reconocida la Acadèmia”, indica el escrito.

Sin embargo, la institución que preside Vicente Garrido va más allá y considera que el Diccionari Normatiu Valencià “no es el instrumento idóneo para definir lo que constituye una cuestión filológica”.

“Tendría que reservarse cualquier observación en este sentido al ámbito de la filología y a los estudios académicos correspondientes”, prosigue el informe, que añade: “No procede expresarlas en un diccionario que tiene carácter normativo”.

Una afirmación que muchos no dudarían en tachar de grotesca si el Consejo de Estado —el equivalente nacional del Consell Jurídic— dirigiese una recomendación similar a la Real Academia Española. El Consell Jurídic entiende que el Estatut acuña y blinda jurídicamente el término valenciano al afirmar en su artículo 6 que “la lengua propia de la Comunidad Valenciana es el valenciano”.

Así, argumentan los redactores del dictamen, la definición del Diccionari —lengua románica hablada en la Comunidad Valenciana, así como en Cataluña, las Islas Baleares, el departamento francés de los Pirineos Orientales, el Principado de Andorra, la franja oriental de Aragón y la ciudad sarda de L’Alguer, lugares donde recibe el nombre de catalán— “desnaturaliza el carácter de propia al extender la utilización del valenciano a otros territorios diferentes de nuestra Comunidad”.

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“Por eso se considera extravagante, desde este punto de vista jurídico, la definición de valenciano que se realiza en el Diccionari”, dice el informe, que recalca; “la Acadèmia se extralimita en sus funciones al atribuir a la lengua valenciana un ámbito territorial distinto y más amplio del que señala el Estatut”.

“No ha de confundirse un diccionario con una enciclopedia”, aseguran los ponentes del Consell Jurídic que dejan claro que lo que realmente les incomoda es “una definición filológica de la cual se desprende una equiparación lingüística del valenciano y el catalán”.

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