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Salvado por un defecto de forma

El TSJA rechaza un recurso para retirar el monumento a Primo de Rivera por estar fuera de plazo El Ayuntamiento de Granada, del PP, decidió mantenerlo

Monumento a José Antonio Primo de Rivera en Granada.
Monumento a José Antonio Primo de Rivera en Granada.m. zarza

En la plaza de Bibataubín, en el centro de la capital granadina, continúa intacto el monumento a José Antonio Primo de Rivera pese a la Ley de Memoria Histórica. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado un recurso presentado por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Granada que perseguía impugnar un acuerdo plenario por el que el PP rechazó su retirada de la vía pública en 2008.

El alto tribunal desestima la apelación y, como ya hiciera un juzgado de lo contencioso de la capital, no entra en el fondo del asunto. El TSJA explica en la sentencia que el recurso no puede prosperar puesto que el acuerdo de pleno se notificó a los interesados como establece la ley y no se presentó recurso alguno. A la asociación demandante no había obligación alguna de notificarlo, por lo que se desestima su pretensión.

“Lo contrario sería permitir que acuerdos como el impugnado fueran susceptibles de impugnación sin mediar plazo alguno, de forma indebida, lo que no resulta admisible”, apunta la resolución que adelantó el diario Ideal. El conflicto por el monumento colea en la capital desde hace años. Distintos partidos políticos y colectivos ciudadanos han propuesto diversas opciones para sustituirlo. Desde un monumento a las víctimas de violencia de género hasta uno a Federico García Lorca; pasando por un memorial al desaparecido cantaor Enrique Morente o, incluso, un sencillo árbol. Todo ha caído en saco roto puesto que el gobierno municipal, del PP, defiende su permanencia y argumenta el valor artístico de la obra que realizó en 1972 el escultor Francisco López Burgos.

La resolución judicial confirma lo que ya dijera un juzgado de lo contencioso. Básicamente, que no se podía impugnar el acuerdo por estar fuera de plazo. IU y PSOE solicitaron la retirada del monolito en el pleno, pero la mayoría del PP en el Consistorio, donde gobierna con holgura por tercer mandato consecutivo, impidió que prosperara la propuesta.

El Consistorio justifica su decisión en el “valor artístico de la obra”

La Abogacía del Estado planteó también un recurso aún por resolver. Mientras, los letrados de la asociación no han conseguido nada. Y aunque, basándose en el principio de justicia material, en su escrito pedían entrar a resolver el fondo del litigio —si es legal o no que continúe el monumento en pleno centro pese a la ley—, los tribunales no se han pronunciado.

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El Ayuntamiento de Granada acordó en pleno no retirar el monolito del espacio público el 27 de febrero de 2008. La asociación no tuvo conocimiento hasta el 29 de marzo de 2009 y, según sostiene, el acto administrativo no fue notificado ni publicado debidamente por lo que, entienden los demandantes, no hay plazo para recurrir los acuerdos de las corporaciones locales.

La Administración apelada explica, por el contrario, que el acuerdo fue notificado a quienes aparecían interesados en el expediente y publicado en el tablón de edictos de la corporación con fecha 25 de marzo de 2008. Pues bien, como el recurso contencioso se interpuso el 14 de abril de 2009 ya habían transcurrido los dos meses de plazo previstos en la ley y puesto que ni siquiera el grupo político que presentó la moción recurrió dicho acuerdo, el TSJA desestima la apelación y confirma la sentencia previa.

El monumento es una composición de bronce formada por cinco manos en posición coincidente con el saludo fascista y de las que salen dos alas, presumiblemente de águila. En el pedestal se puede leer “Granada a José Antonio” y en él aparece también el símbolo del yugo y las flechas. El valor artístico al que alude el PP no casa con la certificación de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que en 2009 detalló que el elemento en cuestión “no aparece recogido en el inventario de bienes muebles catalogados y, por tanto, no posee valores patrimoniales”.

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