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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Disparates

Cuesta imaginar cómo podrá gobernarse la sociedad española sin una parte significativa de su ciudadanía

Josep Maria Vallès

Se multiplican las críticas sobre la problemática consulta catalana. Desde hace unas semanas, arrecian también en estas mismas páginas abundantes descalificaciones, argumentadas y matizadas en algunos casos, escueta y rotundamente proferidas en otros. La aventura de la consulta merece impugnaciones diversas: gratuita, inoportuna, inviable, disparatada, tramposa, peligrosa, manipuladora. La avalancha crece por momentos y se nutre con aportaciones procedentes del campo político, económico, académico o mediático. Apuntan indistintamente a la propia iniciativa, a la pregunta recién anunciada, al plazo temporal o a cualquier otro extremo.

Nada cabe objetar a la polémica desde la perspectiva del debate democrático si se desarrolla con un grado suficiente de razonabilidad, se evitan las falsedades y se procura transcender lo superficial. Creo que no ocurre así cuando se ignora o se deja en un oscuro trasfondo la raíz última de lo que ha producido la presente situación: a saber, la existencia constatable de una mayoría social catalana que desde hace más de una década manifiesta su desacuerdo con el status simbólico, fiscal y competencial. Esta clara demanda mayoritaria de la opinión pública no ha encontrado hasta hoy respuesta convincente.

En esta mayoría social que no recibe respuesta reside el nudo de la cuestión. Entre los adversarios de la consulta cuesta encontrar propuestas —o propuestas realmente viables— para desatar dicho nudo. Suelen denunciar el disparate jurídico que a su juicio significan la gestión del proceso y la consabida consulta. Pero olvidan, en cambio, episodios de nuestra reciente historia en la que fenómenos parecidos obtuvieron respuestas basadas en una intervención jurídica hábil y eficaz, aunque de ortodoxia tanto o más dudosa que la que podría propiciar una salida negociada para el caso catalán.

Me refiero a la génesis del autogobierno en Andalucía y en Navarra. Sus respectivas mayorías ciudadanas reclamaban en su momento el reconocimiento político que una rigurosa interpretación jurídico-constitucional frustraba. Sin embargo, la aproximación entre voluntades políticas hizo posibles dos astutos ejercicios de imaginación jurídica para sortear la literalidad constitucional.

En el caso de Andalucía se esquivaron sin escrúpulos y a posteriori requisitos legales exigidos para acceder a la autonomía según el art. 151 CE. Reformas de leyes orgánicas confeccionadas a la medida permitieron subsanar el resultado insuficiente del referéndum andaluz de 1980. Nada se objetó a este ejercicio de malabarismo jurídico porque se entendía que era un precio apropiado para resolver un grave problema: la presencia de una mayoría social que chocaba con la literalidad de la constitución y de la ley. Mediante una interpretación generosa de las normas, se satisfizo la voluntad andaluza de acceso rápido y pleno al autogobierno y — tanto o más importante—se abrió la puerta a una “interpretación homogeneizadora del derecho a la autonomía” imprevista por los constituyentes (Pérez Royo, 1994).

Para Navarra, este mismo constitucionalismo creativo generó la transustanciación de su antiguo y preliberal Reino en una comunidad foral de legitimidad democrática, blindándola además frente a una posible integración en el País Vasco que la mayoría navarra rechazaba. Lo singular del caso es que este nuevo régimen político no fue debatido por las Cortes generales. Tampoco fue sometido a referéndum como lo fueron los demás proyectos de estatuto. Bastó una negociación directa entre gobiernos —español y navarro— para que un texto legal idéntico fuera aprobado separadamente por el Parlamento de Navarra y por las Cortes generales al modo de los tratados entre estados. Tratados que son ratificados o rechazados, pero no elaborados ni corregidos por los parlamentos de los países contratantes. Consagrado en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de 1982 y reformado en años posteriores según el mismo y peculiar procedimiento, el sistema navarro ha sido calificado como “extraño federalismo” (Baraibar Etxebarría, 2003).

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¿Qué relación guardan estos episodios con el caso catalán? Junto a diferencias innegables, se da una semejanza esencial: la existencia de mayorías amplias a favor de un incremento del autogobierno que en principio aparece como incompatible con una interpretación rígida del marco jurídico-constitucional. Para andaluces y navarros, una voluntad política concertada alentó la creatividad jurídica para responder a la reivindicación ciudadana. No fue así para el caso catalán y el resultado está a la vista.

¿Hay tiempo para recuperar algo de tino político y echar mano del instrumental jurídico disponible? Cabe dudarlo. Insistir en la retahíla de descalificaciones y amenazas o reclamar la rendición incondicional del contrincante son métodos ineficaces para conquistar adhesiones. Actuarán en cambio como generadores de una duradera inestabilidad política. Porque —de mantenerse el bloqueo actual — cuesta imaginar cómo podrá gobernarse la sociedad española si una parte significativa de su ciudadanía se ha desvinculado ya o tiende a desvincularse de un sentimiento común de pertenencia colectiva. La presunta preocupación por evitar discutibles disparates jurídicos puede conducir al encadenamiento de disparates políticos. Y por bastante tiempo.

JOSEP M. VALLÈS es catedrático emérito de ciencia política (UAB).

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