El Supremo frena la devolución de las ‘vacaciones fiscales’ de Bodegas El Coto
La empresa de Oyón pidió la nulidad del expediente de recuperación de las ayudas ilegales
El Coto de Rioja, como cualquier contribuyente, tiene derecho a ser escuchado antes de recibir una determinada resolución administrativa que le afecte. El Tribunal Supremo le ha dado la razón a la bodega de Oyón, que pidió la nulidad del expediente de recuperación de las ayudas ilegales de las vacaciones fiscales al no haber sido citados ante la Diputación para recibir explicaciones del mandato de la UE que les obligaba a devolverlas.
La Diputación de Álava inició la recuperación de las cantidades disfrutadas por la mencionada compañía durante los ejercicios comprendidos entre 1998 y 2006 en forma de crédito fiscal por el 45% de las inversiones, sin respetar el trámite de audiencia al que le obliga la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. En su artículo 41.2 proclama, “dentro de las garantías inherentes a la ciudadanía, el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente”, recuerda el Supremo.
La resolución del Supremo ordena a la Diputación alavesa a retrotraer todas las actuaciones administrativas contra El Coto hasta 2003, lo que va a suponer de hecho un retraso en el abono de las ventajas fiscales consideradas por la UE ayudas de Estado y por lo tanto ilegales, pero no admite que las recuperaciones dinerarias hayan prescrito.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo acordó el pasado día 14 anular “los actos administrativos en cuanto atañen al año 2003 y ordenamos retrotraer las actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que se dé a la compañía demandante un trámite de audiencia”. Las costas las pagará, cada parte, las suyas.
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