Bankia condenada a devolver 200.000 euros
La sentencia anula el contrato por falta de información clara y precisa El demandante era un agricultor de 66 años de la provincia de Castellón
Dice el dicho que el cliente siempre tiene la razón, aunque hasta ahora no parecía muy cierto cuando hablamos de bancos. Parece que las cosas están cambiando. Una sentencia, dictada con fecha 24 de julio, obliga a Bankia a devolver 200.000 euros a un agricultor autónomo de 66 años de Castellón, al haberse declarado la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas. El juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha considerado que el comprador no conocía el funcionamiento ni los riesgos del producto.
La sentencia estima la demanda del agricultor y declara la nulidad del contrato "por error esencial en el consentimiento", y condena a Bankia a devolver 200.000 euros y sus intereses legales. La resolución concluye que el demandante no pudo “conocer de forma cabal su funcionamiento y los riesgos del mismo”. El fallo condena también a Bankia al pago de las costas, según la sentencia facilitada por la asesoría Col.lectiu Ronda.
El cliente concertó en octubre de 2006 la compra de obligaciones subordinadas por un valor de 200.000 euros procedentes de la venta de una finca. Las obligaciones subordinadas son títulos emitidos por una entidad para la financiación de un proyecto y se trata de un producto híbrido entre la deuda y las acciones. El agricultor pensó que adquiría un depósito a plazo fijo, sin riesgo y recuperable en cualquier momento, según alegó él mismo.
Sin embargo, y al igual que ha sucedido con miles de afectados por las preferentes, cuando quiso disponer de parte del capital para realizar un viaje, se le informó de que no podía recuperarlo hasta el año 2022. En la sentencia, la juez del Juzgado 11 de Valencia considera que en esta operación la entidad faltó a su deber de proceder “con diligencia y transparencia en interés de su cliente”.
Bankia, por su parte, alegó que informó al cliente de las características del producto y de sus riesgos y hubo consentimiento informado. Aduce además que el cliente es un agricultor autónomo pero "cuenta con un importante patrimonio inmobiliario" y ha realizado otras inversiones como imposiciones a plazo fijo, compra de acciones y compra de otras obligaciones subordinadas con posterioridad a las que se juzgan.
La magistrada, sin embargo, insiste en lo contrario y destaca dos cosas. En primer lugar, considera probada “la ausencia de preparación técnica del cliente en materia de inversiones financieras”, y añade que éste se dedicaba a trabajar sus tierras. En segundo lugar, insiste en “la relación comercial de confianza existente” entre el agricultor y su oficina, en especial con un empleado y su director.
La sentencia valora las subordinadas como un “instrumento financiero complejo y de riesgo alto” ya que, entre otras cosas, para el cliente “existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad emisora”.
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