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Condenada una aseguradora por el veto de ginecólogos a una paciente

Los médicos prohibieron a una colega que atendiera a la mujer pese a que la póliza incluía los servicios de la facultativa

El juzgado de primera instancia número 8 de A Coruña ha condenado a la aseguradora médica Sanitas a dejar “sin efecto la prohibición de atender” a una de sus clientas que dos ginecólogos coruñeses, Roque Devesa Hermida y Ángel Durán Boo, impusieron a otra facultativa de la misma especialidad, según se puede leer en la sentencia. El titular del juzgado, el magistrado Antonio Fraga Mandián, ordena que la paciente sea asistida por la ginecóloga que ella eligió dentro del listado de médicos ofrecido por la póliza suscrita con Sanitas. El fallo, que es firme, se produce después de que la aseguradora haya manifestado su conformidad con la petición contenida en la demanda.

El veto se produjo, según la demandante, después de que la paciente, en estado de gestación, acudiese en A Coruña a su ginecóloga de toda la vida —una médico adscrita a la empresa Ron y Asociados, Servicios de Ginecología y Obstetricia, propiedad de Devesa y Durán, e incluida en el listado de Sanitas— para que le practicase un legrado, debido a que su embarazo había sufrido complicaciones y no saldría adelante. La denunciante asegura que la doctora, sin embargo, le respondió que “no podría practicar esa intervención, ni tampoco ser su ginecóloga en lo sucesivo” porque los doctores Roque Devesa y Ángel Durán así se lo habían ordenado. La ginecóloga añadió que era “política empresarial del grupo Ron y Asociados no asistir a los pacientes que se hubieran sometido a tratamientos de reproducción asistida en clínicas de la competencia”, en alusión al hecho de que la afectada había recibido un tratamiento de fertilidad en otro centro médico ubicado en Vigo.

La demanda se dirigió el pasado enero contra Sanitas por el incumplimiento del contrato suscrito entre la paciente y esta aseguradora, ya que la póliza incluía a la ginecóloga en la lista de médicos ofertados a sus clientes. La sentencia sostiene que el veto a la demandante atentó contra su dignidad, su intimidad y sus derechos fundamentales. La compañía deberá pagarle a la mujer en concepto de daño moral un euro, la cantidad simbólica que reclamó ella en su denuncia, en la que subrayaba “la delicada situación emocional y física en la que se encontraba la paciente” cuando los ginecólogos se negaron a asistirla.

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