El Mercantil de Bilbao abre la puerta a reclamar el coste de las cláusulas suelo
Puntualiza al Supremo que la retroactividad de las demandas es posible
Los clientes de las entidades financieras que contrataron créditos con cláusulas suelo no voluntarias tienen un motivo para estar esperanzados. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao sostiene en una sentencia dictada el pasado día 19 —que se apoya en la del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 que las declara abusivas (ver íntegra en elpais.com)— que una cláusula abusiva es nula y por tanto “lo que es nulo no produce ningún efecto”. En una de las primeras sentencias de este tipo, el juez Marcos Bermúdez Ávila resuelve que la entidad tiene que devolver al demandante la cantidad de 12.000 euros más los intereses y las costas, por los intereses que le generó la hipoteca que contrató con Nova Galicia con una cláusula suelo del 3,25%.
Bermúdez se ampara en el artículo 1.303 del Código Civil cuando precisa que “declarada la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses”. “Es una de las primeras sentencias después de la del Supremo de mayo sobre las cláusulas suelo que reconoce que se pueden reclamar las cantidades pagadas por esas cláusulas”, asegura un experto jurista consultado por EL PAÍS, superando incluso la restricción de la no retroactividad de las demandas que introduce el alto tribunal.
El Supremo deja la puerta abierta a excepciones"
El magistrado de lo Mercantil número 1 de Bilbao resuelve a favor del demandante frente a esa limitación. El Supremo declara la “irretroactividad de su sentencia” para evitar “trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, aunque deja la puerta abierta a excepciones. El magistrado vasco se aferra a ellas. “El Supremo no puede extender en su resolución los efectos de la cosa juzgada hasta el punto de impedir los posteriores juicios que puedan interponer aquellos a los que se les extiende por ley tales efectos”. En una nota más tendente a aclarar ese concepto el juez Marcos Bermúdez explica que en consecuencia el Alto Tribunal no restringe el futuro. En su fallo el juez vasco estima que “no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado pueda generar ningún riesgo de trastorno grave del orden público económico”, como parece que argumenta el Supremo para eliminar la retroactividad de las demandas. “Esta razón no es aplicable a este caso”, explica el magistrado y falla declarando nula de pleno derecho la cláusula suelo-techo, del 3,25% y del 9,755.
El sector financiero cree que hay que esperar a otras sentencias
Fuentes jurídicas pero del sector financiero creen que hay que esperar a otras resoluciones judiciales sobre ese tipo de cláusulas que están ya en el Supremo de otras muchas entidades de ahorro y bancos, aunque coinciden en que la corta resolución del juez de lo Mercantil de Bilbao, justifica, en derecho, la reclamación de los perjuicios económicos derivados de unas cláusulas que no sólo el Supremo, sino también la UE ha calificado de “abusivas”. En el País Vasco, la principal entidad, Kutxabank apenas si tiene ese tipo de productos. Según precisó su presidente, Mario Fernández, recientemente, apenas si llega al 0,1%, de las hipotecas, pero sí les afectan más las concedidas por su filial CajaSur. “En mi opinión”, asegura un juez en activo de la Audiencia Provincial de Vitoria, “los ciudadanos pueden empezar a pedir la devolución de los gastos que les han generado esas cláusulas abusivas”, concluyó ayer. “La sentencia abre un camino sobre el que no hay vuelta atrás”, aseguró.
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