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Valores, principios, comportamientos

Los firmantes se dedicarán en exclusiva a la administración pública

Pedro Gorospe

Valores que deben inspirar la actuación de las personas integrantes de la alta dirección ejecutiva: La integridad, honestidad, honradez, desinterés subjetivo, transparencia, calidad, excelencia, confianza, diligencia, dedicación, trabajo en equipo, capacidad de liderazgo, de motivación y de innovación, eficacia, eficiencia.

Principios que vertebrarán las conductas de las personas firmantes del código: imparcialidad, objetividad en la toma de decisiones, en los procesos de contratación, responsabilidad por la gestión realizada, transparencia en la actuación del cargo público, fomento de la participación ciudadana, respeto en sus comentarios y actuaciones, cuidado, corrección y simplificación del lenguaje, ejemplaridad en su comportamiento, cortesía y educación en el trato, mejora constante de sus conocimientos lingüísticos, respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Comportamientos  concretos a evitar y estándares mínimos a respetar. Entre otros: • Las personas firmantes ejercerán sus funciones con dedicación plena y exclusiva. • No aceptarán trato de favor, situación que privilegio o ventaja injustificada por parte de terceros. • Evitarán las prácticas que puedan levantar sospechas de favoritismo: no utilizarán la posición institucional o las prerrogativas derivadas del cargo para obtener ventajas para agilizar procedimientos, exonerar cargas u otorgar beneficios a sí mismos o terceras personas o entidades. • Se abstendrán de llevar a cabo cualquier tipo de negocios o actividades que, directa o indirectamente, puedan colisionar con los intereses públicos o cuestionar la objetividad en el proceso de toma de decisiones. • Evitarán conductas que supongan potenciales conflictos de intereses como por ejemplo intervenir en decisiones en los que confluyan intereses públicos y privados propios, de familiares o personas del entorno. • Informarán inmediatamente cuándo haya colisión entre sus intereses y el interés público y transferirá sus responsabilidades al superior jerárquico. • No aceptarán donaciones o regalos más allá de los relativos a los usos habituales o a la cortesía. • Todos los regalos o donaciones que puedan ser entregados por razón de su cargo y que puedan interferir en sus decisiones públicas serán inmediatamente devueltos. Si no se pudiera hacer efectiva su devolución serán entregados a los servicios sociales y en última instancia serán incorporados al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. • Adoptarán las medidas necesarias para que el círculo familiar inmediato no reciba regalos o beneficios que puedan ser trato favorable. • No aceptarán el pago de viajes (billetes desplazamiento, hotel y manutención) por parte de terceros más que cuándo el cargo público asista como invitado oficial a un acto, reunión, jornada, congreso o actividad directamente relacionada con su responsabilidad. • No aceptarán retribuciones dinerarias o en especie por impartir conferencias, participar en debates, etc. salvo que la actividad se desarrolle en función de sus cualificaciones o actividades profesionales previas y ajenas al desempeño del cargo público. • No podrán percibir retribuciones o compensaciones económicas por participar en tertulias radiofónicas, debates televisivos, entrevistas, reportajes, libros, revistas, etc. • No respaldarán la contratación de directivos en los consorcios o entidades participadas que incluyan cláusulas de blindaje o indemnizaciones por cese que superen la cuantía legalmente establecida para el personal directivo de las sociedades y entes públicos. • No podrán -bajo ningún concepto- falsear o mentir en torno a los datos propios del currículum profesional. • No adoptarán actitudes o conductas que puedan perjudicar la imagen de la institución a la que representan. • No podrán desempeñar cargos o funciones de gerencia –cobren o no- en fundaciones, asociaciones u otro tipo de entidades que puedan colisionar con los intereses públicos. • Deberán abstenerse de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que la Administración pone a su disposición por razón del cargo. • Asumirán la no reclamación de sus intereses a la Administración Pública una vez cesados salvo que el conflicto se haya producido con posterioridad al cese. • El tratamiento oficial protocolario será el de “señor” o “señora” seguido de la denominación del cargo que la persona tenga atribuido.

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Sobre la firma

Pedro Gorospe
Corresponsal en el País Vasco cubre la actualidad política, social y económica. Licenciado en Ciencias de la Información por la UPV-EHU, perteneció a las redacciones de la nueva Gaceta del Norte, Deia, Gaur Express y como productor la televisión pública vasca EITB antes de llegar a EL PAÍS. Es autor del libro El inconformismo de Koldo Saratxaga.

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