Competencia abre expediente a cuatro firmas de comedores escolares
El organismo, que recibió una denuncia, indaga sobre las empresas por facturar sin IVA
La Autoridad Catalana de Competencia (Acco) ha abierto un expediente sancionador a cuatro empresas que prestan servicios de comedores escolares por no aplicar el impuesto sobre el valor añadido (IVA). El organismo, que actúa tras recibir una denuncia, señala que “se ha constatado la existencia de indicios” de que estas firmas “podrían haber cometido una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia”.
Las cuatro empresas a las que el organismo ligado al Departamento de Economía y Conocimiento ha abierto expediente son Associació Serveis Educatius Recursos de l’Espai, vinculada a la Fundació Catalana de l’Esplai; 7 i Tria, SA; Teno, SL; y Més que lleure, SL. La presunta infracción, señala el documento de Competencia, consistiría en la facturación de servicios de comedor escolar —tanto de alimentación como de monitores durante el mediodía— sin aplicar “total o parcialmente” el IVA. El denunciante, según la Acco, considera que esa actuación otorga una “ventaja injustificada” a esas empresas en el mercado.
Investigada una presunta "competencia desleal" en comedores escolares
El deber de aplicar, o no, el IVA en las facturas de los comedores escolares llegó a los juzgados tras una denuncia de un empresario que opinaba que se creaba una situación de competencia desleal. La fiscalía pidió, sin embargo, el archivo de la causa abierta contra los responsables de la Fundación Catalana del Esplai y remitió el caso a la Agencia Tributaria para que reclamara el pago del tributo. La patronal del sector del ocio educativo ha denunciado el “afán recaudatorio” de la decisión del Ministerio de Hacienda, que en noviembre descartó cualquier exención del impuesto, del 21%.
La batalla judicial ahora pasa al organismo que tiene como misión la protección e impulso de la competencia en Cataluña. Lo que deberá dirimir la Acco es si se ha producido o no una vulneración de la ley de Defensa de la Competencia, en concreto el artículo tres. “En caso de acreditarse la inadecuada aplicación del IVA por parte de las entidades respecto a las cuales se incoa este expediente, podría constituir un acto de competencia desleal”, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de la ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, sostiene la Acco. Ese precepto, recuerda el organismo, exige que la “infracción de la correspondiente norma comporte una ventaja competitiva significativa para el infractor que le permita valerse de la misma en el mercado”.
Interés público
A su vez, añade el documento, los actos de competencia desleal que, con el objeto de falsear la “libre competencia”, afecten al “interés público” pueden constituir una infracción de la normativa. De momento, la Acco ha abierto expediente con fecha del 19 de abril a las cuatro empresas y, de acuerdo con los artículos 36.1 y 38.1 de la ley de Defensa de la Competencia, ahora tiene 18 meses para la instrucción. La incoación del expediente, recuerda el organismo, “en ningún caso” prejuzga la resolución final sobre el caso.
Las empresas del sector vienen denunciando desde que conocieron la resolución final de Hacienda que las firmas que hoy no aplican IVA se verán con la imposibilidad de subir los precios porque la Generalitat ha fijado un tope de 6,2 euros por menú, IVA incluido. Por ello, el sector se teme que al final tenga que acabar de trasladando esa decisión a la plantilla mediante recortes. Ahora, según las estimaciones de las patronales, hay cerca de 10.000 monitores empleado. Los empresarios y las asociaciones de padres anunciaron que si es necesario llevarán el caso a la Comisión Europea. La preocupación se extiende al efecto que pueda tener la aplicación del IVA a otros servicios, como las actividades extraescolares.
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