El Consell Jurídic cree legal que el embrión cuente para plaza escolar
El organismo consultivo argumenta que la Ley de Protección de la Maternidad no fue impugnado
El Consell Jurídic Consultiu (CJC) considera legal que las madres gestantes computen como si ya hubiera nacido el niño para la consideración de familia numerosa a la hora de solicitar plaza en un centro escolar, ya que el apartado donde se recoge se deriva de la Ley de la Generalitat de Protección de la Maternidad que "no fue objeto de impugnación".
Así se recoge en un dictamen del CJC con fecha 20 de marzo, consultado por Europa Press, sobre el proyecto de decreto del Consell, publicado el pasado martes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), que regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general. Este órgano considera que el decreto es "conforme al ordenamiento jurídico".
El criterio del decreto de admisión de alumnos establece que las madres gestantes computen como si ya hubiera nacido el niño para la consideración de familia numerosa a la hora de solicitar plaza en un centro escolar. Este punto de la regulación fue recurrido por la Abogacía del Estado y a principios del mes de marzo se conoció una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia que lo declaró nulo al considerar que esta regulación no corresponde a la comunidad autónoma, sino al Estado. Por su parte, la Consejería de Educación anunció que recurriría la resolución judicial. Su argumentación es muy similar a la ahora recoge el Consell Jurídic.
El CJC, al respecto, recuerda que la sentencia de 19 de febrero del 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia resuelve la nulidad de la resolución de 8 de marzo de 2011, de la Consejería de Educación, como acto explicativo de la Ley de la Generalitat 6/2009, de Protección de la Maternidad.
Sin embargo, añade que este apartado trae causa del artículo 22 de la citada Ley de Protección de la Maternidad "la cual no fue objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional" que es "el único competente para poder determinar la disconformidad con la Constitución de una norma con rango de Ley". Por lo tanto, señala que "siendo aplicable la previsión del repetido artículo 22 no procede hacer reproche de legalidad a este apartado".
Ley de violencia contra la mujer
Por otro lado, el Consell Jurídic, aunque no lo traslada como objeto de modificación, sugiere que en la disposición adicional sexta del decreto se haga referencia a la Ley Integral sobre la Violencia contra la Mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana, cuyo artículo 25 prevé medidas de escolarización de hijos enormes de edad de mujeres víctimas de violencia.
Asimismo, el órgano consultivo hace un serie de observaciones de carácter general. Así, aconseja la intitulación del anexo y modificar la enumeración a partir del artículo 27, dado que se suprime el 26. Además, considera que "advertido que el decreto habría optado por la utilización de ambos géneros --masculino y femenino-- en cada circunstancia prevista por la norma, sería procedente homogeneizar su uso en todo el texto por aplicación del principio de seguridad jurídica".
También señala que las disposiciones que establecen la derogación del artículo 26, la entrada en vigor del proyecto normativo y la habilitación para dictar normas en su desarrollo no deben ir ubicadas en el anexo, sino justo detrás de la parte dispositiva del decreto, a continuación del artículo único.
Por todo ello, el Consell Jurídic Consultiu estima que el decreto de admisión de alumnos "se ajusta al ordenamiento jurídico", aunque cree que las observaciones formuladas "pueden contribuir a la mejora de su calidad técnica".
La institución indica en su dictamen que, como sintetiza el informe sobre la necesidad y oportunidad suscrito por el director general de Centros y Personal Docente, el decreto modifica varios artículos y añade otros tres "con el objetivo de alcanzar el distrito único de escolarización en los casos oportunos, así como la libertad de elección de centro de las familias, la recompensa al mérito académico y esfuerzo del alumnado, el reconocimiento por la simultaneidad de estudios y de favorecer la especialización curricular" "En definitiva, mejorar la eficiencia del sistema educativo", subraya.
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