_
_
_
_

El Supremo tumba las ordenanzas para cobrar a las operadoras de móvil

Los Consistorios fijaron una tasa del 1,5% de los ingresos de estas empresas en sus municipios

Antenas de telefonía móvil en Sevilla.
Antenas de telefonía móvil en Sevilla. Alejandro Ruesga

El Tribunal Supremo ha decidido tumbar las intenciones de un buen número de ayuntamientos andaluces de cobrar a las operadoras de telefonía móvil por la ocupación de suelo de sus antenas y por la explotación comercial de sus servicios. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí había reconocido el derecho de estos consistorios a aprobar una ordenanza para imponer una tasa a las operadoras de telecomunicaciones pero el Supremo atiende una directiva europea para negar esa posibilidad de cobro. En un solo día, el tribunal ha rechazado las intenciones de El Puerto de Santa María, San Roque, Castilleja del Campo, Vélez Málaga, Paterna o Trebujena. Pero salva a Málaga porque ese cobro se aplicaba en una ordenanza previa a la recurrida por la operadora.

El Supremo aplica en estas localidades la jurisprudencia que supuso uno de los primeros casos analizados, el de Santa Amalia, en Badajoz. Este ayuntamiento extremeño, como hicieron un millar en toda España, aprobaron ordenanzas para exigir un canon por derechos de instalación de recursos de dominio público municipal a las empresas operadoras, que aunque no son las dueñas de las antenas instaladas, sí las usan para prestar servicios de telefonía móvil. El Supremo se remitió a una jurisprudencia superior, la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, atendiendo a una directiva comunitaria, rechazaba que se pudiera imputar una tasa por esa ocupación a los operadores de móviles y establecer un pago en función de los supuestos ingresos que podían ganar esas empresas. Los ayuntamientos habían fijado una tasa para cobrar el 1,5% de los ingresos de las operadoras en sus localidades.

El Supremo incluso va más allá de esta resolución europea. “Los cálculos establecidos para el cobro pueden llevar a desviaciones”. Es la principal razón por la que acepta los recursos de casación presentados por Telefónica Móviles contra sentencias previas que habían dado la razón a los ayuntamientos, como El Puerto de Santa María, San Roque, Paterna y Trebujena en Cádiz; Vélez-Málaga, en Málaga; Castilleja del Campo o Huévar del Aljarafe, en Sevilla. Todos los fallos judiciales de estos municipios están firmados por la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo el 18 de enero de 2013, con Rafael Fernández Montalvo como ponente.

La única sentencia que discrepa de estas resoluciones es la del Ayuntamiento de Málaga. En este caso el mismo ponente destaca que la capital malagueña ya contaba con una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especiales constituidos en subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública. El Supremo no admite aquí el recurso de Telefónica porque esa tasa era ya “un acto firme y consentido”La única sentencia que discrepa de estas resoluciones es la del Ayuntamiento de Málaga. En este caso el mismo ponente destaca que la capital ya contaba con una tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública. El Supremo no admite aquí el recurso de Telefónica porque esa tasa era ya “un acto firme y consentido”.

Málaga había aprobado en 2006 esta ordenanza que recogía la obligatoriedad de pago a las operadoras de móviles por el uso de las antenas ya instaladas. Según el Supremo, el Ayuntamiento malagueño no cambió esta tasa ni creó una nueva, solo “actualizó tarifas”. De hecho, la sentencia refleja que la ordenanza de 2006 mantuvo “incólumes” los aspectos de esta ordenanza que afectaban a las empresas de telecomunicación, de ahí que rechace los argumentos de Telefónica para atender su recurso. La compañía tendrá que pagar 1.000 euros por las costas de este proceso.

El resto de casos con sentencias desfavorables para los ayuntamientos era diferente. Crearon una ordenanza nueva por la que cobraba a las operadoras independientemente de si eran titulares o no de las antenas. Y eso es lo que rechazaba el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia que ha sido base para la resolución del Supremo. Según admitió el alcalde de Paterna, Alfonso Caravaca, los Ayuntamientos copiaron entre sí una ordenanza tipo ahora anulada por el tribunal español. “No recurriremos, porque la siguiente instancia sería la justicia europea, que ya ha rechazado esta tasa”, sostuvo Caravaca. Si las ordenanzas eran casi idénticas, también lo son las sentencias del Supremo que las han dejado sin efecto.

.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_