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El Constitucional tumba la colegiación libre de los funcionarios andaluces

El alto tribunal cree que la Junta invadió competencias estatales

Reyes Rincón
Fachada del Tribunal Constitucional.
Fachada del Tribunal Constitucional.ÁLVARO GARCÍA

El Tribunal Constitucional ha anulado la libertad de colegiación aprobada por la Junta en 2001 para los empleados públicos que trabajan en exclusiva para la Administración. La norma, que eximió de colegiarse al personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración, afectó sobre todo a los médicos y enfermeros, que quedaron exentos de la obligación de colegiarse establecida por el Gobierno central. El alto tribunal da ahora la razón al Estado, a quien considera competente para establecer tanto la colegiación obligatoria como sus excepciones.

La Junta estableció la libre colegiación en el artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento del proyecto de Presupuestos de 2002: “El requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario, o laboral de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas”. La norma levantó las críticas de los colegios profesionales, sobre todo del sector sanitario, y fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno central, presidido entonces por José María Aznar, que consideraba que Andalucía invadía competencias estatales al establecer excepciones a la colegiación forzosa fijada en la ley de Colegios Profesionales, de 1974.

Según argumentó el Consejo de Ministros al aprobar el recurso ante el Constitucional, aunque Andalucía era competente para legislar sobre los colegios profesionales, tenía que hacerlo “de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado”. Andalucía argumentó que la exclusión de la colegiación obligatoria no dejaba sin protección a los afectados por la actividad (en el caso de los médicos y enfermeros, los usuarios de la sanidad pública), “pues siempre existe un ámbito organizativo y de control propio de la Administración que los emplea”.

En una sentencia dictada el pasado jueves, el tribunal advierte de que el ejercicio del derecho al trabajo reconocido en la Constitución no se garantizaría en condiciones de igualdad si la obligación de elegir “la alternativa menos gravosa respecto a la colegiación fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación”. Según la sentencia, Andalucía estableció una excepción no contemplada en la ley nacional, por lo que vulneró competencias del Estado.

En 2004, el Constitucional permitió que se aplicara cautelarmente la ley andaluza, por lo que en estos diez años centenares de médicos y enfermeros andaluces se han dado de baja en sus colegios profesionales. En la actualidad, según datos de la Consejería de Salud, 14.000 médicos trabajan en exclusiva para la sanidad pública. La plantilla de enfermeros asciende a 27.000, aunque Salud no pudo precisar cuántos compatibilizan su actividad pública con la privada.

Los presidentes de los consejos andaluces de Colegios de Médicos y de Colegios de Enfermería, José Martínez Amos y Florentino Pérez Raya, celebraron la sentencia. En declaraciones a Europa Press, Martínez Amos señaló que con la vuelta de la colegiación obligatoria “habrá un control más serio y eficaz de que los sanitarios que están ejerciendo sean auténticamente profesionales titulados”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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