La Generalitat condenada a pagar 16.000 euros por más de dos años de la RMI
La demandante dejó de percibir la renta mínima de inserción cuando encontró un trabajo temporal En junio de 2009 el Govern le negó la ayuda porque su pareja de hecho ya cobraba una prestación
El Tribunal Superior de Justica de Catalunya hizo pública ayer una sentencia por la que se condena al Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat a pagar la renta mínima de inserción (RMI) a Araceli del Pilar C. G., a quién se le denegó esta ayuda en junio de 2009. El Gobierno catalán tendrá que abonar con carácter retroactivo las 42 mensualidades, a razón de 385 euros cada una (16.170), que desde julio de ese mismo año se le han denegado a la demandante.
Araceli C. G. fue beneficiaria de la RMI hasta que en febrero de 2008 comenzó a trabajar en un taller de empleo del Ayuntamiento de Vic (Osona). Al finalizar el contrato laboral en diciembre del mismo año, y no tener derecho a prestación por desempleo alguna, la asistencia social del consistorio pidió a la Generalitat la reanudación de la RMI. Tras unos meses en los que no percibió los 385 euros mensuales, Araceli supo que le habían denegado la ayuda económica porque convivía con su pareja de hecho, perceptor también de una prestación del INSS. La ley estipula que dos personas de la misma unidad familiar no pueden recibir esta ayuda si uno de los miembros tiene un salario superior a la RMI.
La demandante remitió en junio de 2009 un escrito a la Generalitat en el que aseguraba que compartía piso con Josep Maria N. P desde 2007, y que su relación era de amistad, por lo que no formaban una unidad familiar. La defensa de la Generalitat argumentó en el juicio que la “simple relación de amistad entre ambos no quedaba suficientemente clara”. El Tribunal rechazó la tesis de la Generalitat al considerar que es imposible que la demandante demostrara qué tipo de relación mantiene con Josep Maria.
la Generalitat debe reanudar la prestación “si desaparecen las circunstancias que han motivado la suspensión”
Los abogados del Govern presentaron en el juicio el padrón para evidenciar que Josep Maria y Araceli vivían en el mismo piso. Los magistrados no aceptaron este extremo al considerar que esta relación de convivencia ya se daba cuando se le concedió por primera vez la RMI .
Los letrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC argumentaron también que la Generalitat tiene el deber de reanudar el abono de la prestación “si desaparecen las circunstancias que han motivado la suspensión”, según marca la ley autonómica que rige la RMI. En este caso, el contrato laboral que Araceli tuvo con el Ayuntamiento de Vic.
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