El colofón de un ‘annus horribilis’
Termina el año, el annus horribilis, y como colofón nos encontramos con la polémica de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre que setenta mil trabajadores de la Administración vasca no han percibido. Con los trabajadores forales y municipales, son muchos más los privados de su paga. Dejando de lado el hecho de que durante este año muchos trabajadores se han visto privados de su empleo, no por ello puede desconocerse la gravedad de la medida, sobre todo para aquellos trabajadores pertenecientes a los niveles inferiores.
Pongamos el ejemplo de que llegado un mes cualquiera, septiembre, es un decir, se comunica a los trabajadores que no se les va a hacer efectiva su retribución. El ejemplo es perfectamente válido en cuanto a los derechos de los trabajadores.
Desde el punto de vista anterior, lo grave de la medida es indiscutible, y no hace falta análisis alguno. Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente jurídico la cuestión es más discutible, a la luz de las competencias del artículo 149.1 de la Constitución y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a la definición de lo básico en lo que se refiere a la legislación. El Tribunal Constitucional tiene la última palabra y no corresponde aquí realizar este análisis que otros juristas especialistas en la materia podrán hacer mucho mejor que yo.
Desde el punto de vista de la necesidad económico-financiera del Tesoro del Reino de España tampoco tengo muy clara la bondad o maldad de la medida, sobre todo porque no sé si responde a una verdadera necesidad cuyo cumplimiento nos sacará milagrosamente de la crisis y acabará con el paro o si responde a las necesidades y directrices que dictan, algunos dicen que Bruselas, pero yo más bien creo que provienen de las necesidades de la banca alemana.
La supresión de la paga extra podrá ser legal, pero en modo alguno legítima
De lo que sí estoy seguro es que yo, en tanto que acreedor de esta paga extraordinaria, podría admitir verme privado de ella e incluso plantearme la renuncia voluntaria si su destino fuese la creación de empleo o del gasto social, pero con la ley de Estabilidad Presupuestaria mi paga extra no iría a estos fines, sino obligatoriamente a reducir y pagar una deuda que no sé si es legítima, que no sé si depende del rescate bancario y que objetivamente no reviste tal emergencia. La deuda que generó el New Deal de Roosevelt que sacó al mundo de la crisis del 29 tardó más de 30 años en amortizarse.
Ya he dicho que no voy a pronunciarme a propósito de la legalidad o ilegalidad de la medida, pero sí me gustaría reflexionar a propósito de su legitimidad desde el punto de vista de la organización territorial del Estado español. En 1877, Cánovas del Castillo se vio obligado para implantar un sistema fiscal a acudir a las Diputaciones históricas de los territorios. De ahí nace un Concierto que ha regulado la relación financiero-fiscal de Euskadi y del Reino de España desde entonces. La privación de la paga extraordinaria, así como la mencionada ley de Estabilidad Presupuestaria , supone una injerencia en la soberanía distinta a lo que ocurre con el resto de las comunidades autónomas. El sistema de financiación autonómica establece la transferencia periódica del Estado a las comunidades autónomas, con lo que podría verse justificada la retención de la cantidad destinada a la paga extraordinaria, sólo desde este punto de vista. En nuestro caso, por virtud de la ley del Concierto Económico y nuestro peculiar sistema de financiación esta justificación quiebra, y la imposición unilateral podrá ser legal, pero en modo alguno legítima.
Decía Óscar Alzaga que el Senado comparte con las Academias de Jurisprudencia dos caracteres: su elevado coste y su inutilidad. Ni siquiera se ha planteado el Gobierno acudir a la Cámara alta, que en teoría ostenta la representación por criterios de territorio. Feliz año a todos.
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