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El Constitucional suspende la restricción a las grandes superficies en Cataluña

El tribunal anula de forma cautelar limitación de aperturas de comercios de más de 800 metros El Gobierno catalán impugnará para evitar que los operadores aprovechen la situación

Dani Cordero
Centro comercial Las Arenas en la plaza de Espanya de Barcelona.
Centro comercial Las Arenas en la plaza de Espanya de Barcelona.

El Tribunal Constitucional (TC) ha abierto una vía de agua en la política de la Generalitat en materia de grandes superficies comerciales, justo lo que desde hace años persigue el Gobierno central y la patronal de grandes distribuidores, Anged. El alto tribunal admitió a trámite el pasado miércoles el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ministerio de Hacienda, con el que este pretende anular las restricciones de la normativa catalana que restringían la apertura de establecimientos medianos (entre 800 y 1.300 metros cuadrados) y grandes superficies (de mayores dimensiones) en función de la población de cada municipio.

Pero más allá de la admisión del recurso, la importancia de la decisión del TC radica en su decisión de suspender de forma cautelar los dos artículos que limitaban la apertura de nuevos centros comerciales. De esta forma, los grandes grupos de distribución interesados en poner en marcha nuevos proyectos podrían presentar sus planes de apertura a la Generalitat, que se quedaría sin razones legales para impedirlo.

Fuentes del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat, responsable del área comercial, admitieron ayer las peligrosas consecuencias que, a su juicio, puede suponer la decisión del Constitucional y advirtieron que el Gobierno catalán impugnará la decisión. Los técnicos del departamento consideran que la suspensión cautelar puede ocasionar daños irreparables al esquema comercial autonómico, que ha limitado las grandes aperturas para salvaguardar al pequeño comercio.

El Consejo de Ministros decidió el pasado 27 de septiembre presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la ley ómnibus aprobada por el Parlamento catalán en diciembre de 2011, en la que se modificaban, entre otras cosas, el artículo 114 del decreto sobre grandes superficies comerciales con el objetivo de introducir una excepción: la posibilidad de abrir medianas y grandes superficies comerciales “en zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acogen el tren de alta velocidad”, de los puertos y de los aeropuertos comerciales.

El Gobierno catalán intentará frenar la suspensión cautelar decidida por el Tribunal Constitucional con una impugnación en el plazo más breve posible. Sus técnicos trabajaban ya ayer en la argumentación que utilizarán para intentar frenar el golpe. Le obliga el temor de que esta se prolongue durante todo el periodo de tiempo que pase hasta tener una sentencia definitiva del tribunal, que se puede demorar años. Y la Generalitat es consciente de que las grandes empresas de distribución, que han llevado la política comercial autonómica hasta los tribunales comunitarios, esperan su oportunidad para elevar su presencia comercial en Cataluña.

Según el Ministerio de Hacienda, los dos artículos recurridos vulneran el criterio de regulación de libre comercio, al introducir “barreras de acceso al ejercicio de la actividad comercial”. El Gobierno, amparado en la directiva europea de servicios, siempre ha sostenido que la apertura de nuevos establecimientos comerciales no puede decidirse en función de factores demográficos o poblacionales ni atendiendo a los diferentes formatos comerciales.

De hecho, considera que el decreto ley sobre equipamientos comerciales que aprobó el Gobierno tripartito en 2009 era más restrictivo todavía que la política comercial impulsada por CiU en tiempos de la presidencia de Jordi Pujol. En ese sentido, justo cuando el actual Ejecutivo catalán elaboraba la ley ómnibus de promoción de la actividad económica, el Ministerio de Economía presionó para que la Generalitat rebajara las restricciones.

El Ejecutivo autónomo introdujo una salvedad para adaptarse a las nuevas grandes instalaciones vinculadas al transporte de pasajeros, pero mantuvo el fondo del litigio al dejar intacto su escalada de restricciones. En los municipios de menos de 5.000 habitantes solo se pueden abrir establecimientos pequeños, de una superficie inferior a los 800 metros cuadrados. En los municipios que superen esa cifra pero no alcancen los 50.000 habitantes solo se pueden instalar establecimientos medianos (de 800 a 1.300 metros cuadrados) y grandes (hasta 2.500 metros), pero únicamente dentro de su trama urbana consolidada (ya construida), mientras que los grandes establecimientos comerciales territoriales (más de 2.500 metros cuadrados) solo estarían permitidos en los municipios de más de 50.000 habitantes. Todas esas condiciones están ahora en el aire, con la suspensión cautelar del Constitucional.

El recurso presentado por el Gobierno central agrava todavía más las relaciones con la Generalitat, que, tras años de tregua, vuelve a estar enfrentada con el Estado por sus divergentes puntos de vista en materia comercial. El Departamento de Empresa ya ha denunciado la invasión de competencias en la que ha incurrido el Ministerio de Economía al aprobar el decreto ley sobre liberalización de horarios comerciales. Su implantación, a la que se niega el Ejecutivo de Artur Mas, permitirá abrir más horas al día y dos festivos más al año, e incluso establecer la libre apertura en festivos en la zona más turística de Barcelona.

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Sobre la firma

Dani Cordero
Es integrante de la redacción de EL PAÍS en Barcelona, donde ha desempeñado diferentes roles durante más de diez años. Licenciado en Periodismo por la Universidad Ramon Llull, ha cursado el programa de desarrollo directivo del IESE y ha pasado por las redacciones de 'Ara', 'Público', 'El Mundo' y 'Expansión'. 

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