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La Generalitat, condenada a pagar intereses a un proveedor

La Administración deberá pagar 57.700 euros por el retraso en abonar las facturas

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Generalitat a pagar 57.722,10 euros por intereses en el retraso del pago de facturas a un proveedor de material de imprenta. La mercantil Talleres Gráficos Ripoll, SL, presentó una denuncia contra la decisión de la Consejería de Presidencia de la Generalitat de denegarle la reclamación de 27.248 euros por dos facturas de 2009 y 2010, y otros 30.474,10 euros por intereses de 33 facturas de material de imprenta suministrado en los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009.

El tribunal valenciano ha estimado la denuncia y ha condenado a la Generalitat a pagar a la mercantil 57.722,10 euros, todo ello sin expresa condena en costas. Se basa en el artículo 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, sobre contratos de las Administraciones públicas, que establece que “... la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 110. Si se demora debe abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas...”.

“No es de recibo”

La Administración de la Generalitat valenciana alegó que el cómputo debía iniciarse desde la recepción o fecha de entrada en la consejería de la factura. Sin embargo, el TSJCV entiende que esta tesis de la Generalitat “no es de recibo” pues es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que las certificaciones devengan intereses a los tres meses —ahora dos— desde su expedición, “siendo nula la cláusula que deja al arbitrio de una de las partes contratantes el cumplimiento del contrato por imperativo”.

Así, la interpretación que hace la Sala es “integradora”, es decir, que una vez se expide la certificación o factura, la Administración cuenta con un mes para aceptar la obra o servicio o rechazarlos de forma total y parcial. De rechazarlo, el objeto de debate será el cumplimiento o incumplimiento total o parcial del contrato por el contratista. De no hacerlo, se entiende que la Administración lo acepta y el plazo de dos meses comienza a contar desde la emisión de la factura.

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