Réplica a los métodos de la juez Alaya
Las defensas del caso de los ERE cuestionan los interrogatorios de la magistrada, solicitan que se graben las sesiones y censuran el uso de la prisión preventiva
“¿Qué es eso de ‘asuma usted su responsabilidad como consejero’ y frases similares? ¿Estábamos en un juzgado de instrucción o en el Parlamento de Andalucía en una sesión de control político? Porque parecía lo segundo (...) ¿Y qué hay de las voces de la magistrada instructora al imputado Fernández, que salió publicado hasta en las redes sociales?”, se quejó el letrado Julio Martínez. Los abogados del caso de los ERE han dicho basta y se han rebelado contra los incisivos métodos e interrogatorios de la juez Mercedes Alaya.
Unos con más vehemencia que otros, pero la mayoría ha censurado el tono, las formas y los argumentos esgrimidos por la instructora para enviar a la cárcel al exconsejero de Empleo Antonio Fernández. Su interrogatorio de cuatro días extenuantes supuso un punto de inflexión decisivo en la causa, y las quejas se han multiplicado. Martínez ha pedido que se graben las sesiones de declaración “para evitar que se produzcan excesos” y sugiere que la conducta de Alaya podría haber atentado contra el derecho a la integridad personal del imputado.
Los letrados se han sumado al recurso que elevó a la Audiencia Provincial el abogado de Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo, para pedir su salida de la cárcel. Este veterano letrado reconviene las salidas de tono e ideas preconcebidas que Alaya expuso durante su extenso cuestionario de 178 preguntas. Ninguna fuente del caso duda de que el tercer grado al que Alaya somete a los imputados da frutos y cuando la juez aprieta, las respuestas son jugosas. El problema es que el instructor debe ser imparcial y los interrogatorios en sede judicial están reglados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo artículo 389 obliga a hacer “preguntas directas, no capciosas ni sugestivas, desde luego sin género alguno de coacción al declarante”. De la lectura de la transcripción de la declaración judicial se deduce que dicho artículo se bordeó durante esos cuatro días.
“No nos referimos solo a tonos elevados de voz, gestos claros de desaprobación o disgusto ante respuestas del Sr. Fernández (...) Es que por parte de la instructora no se duda en espetarle: “Ahora me cuenta usted otra” lo que revela claramente que en el ánimo de la misma no existía la menor intención de creer, en modo alguno, cualquier afirmación o explicación del imputado”. El fiscal, que pidió prisión para Fernández, matizó sobre sus respuestas: “Declarar no es sinónimo de colaborar”.
Para justificar la prisión preventiva de Fernández, una drástica medida que el Tribunal Supremo indica debe evitarse salvo en casos extremos, los argumentos de Alaya fueron “escasos, débiles y estereotipados”, argumentó Martínez del Hoyo. Sin embargo, otros abogados como Miguel Villegas se han centrado en recurrir solo los argumentos jurídicos para la prisión preventiva, y el hecho de que esta no fuera sustituida por el arresto domiciliario o la utilización de medios electrónicos de localización del imputado.
Mientras, otro letrado ha subrayado cómo hasta ahora los abogados han defendido el procedimiento de ayudas públicas con mayor vehemencia que la Junta, acusación en el caso. “La Junta, en lugar de salir a explicar, a justificar, a razonar a los ciudadanos la base y explicación técnica que tenía el procedimiento 31L, en lugar de sacar a la pizarra a sus funcionarios, técnicos y juristas para que expliquen por qué crearon dicho procedimiento, qué base legal tenía, qué finalidades cubría (...) sucumben al miedo político que supone la actual potencia acusatoria y se esconden bajo un enigmático lenguaje y misteriosa y ambigua actuación”.
Esta indecisión, arguye el letrado, ha obligado al exconsejero “a justificar, conocer, explicar y razonar en solitario los miles de actos administrativos producidos bajo su mandato por decenas de personal administrativo, funcionarios, técnicos, juristas y directores generales”.
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