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La justicia retoma desde cero el desastre de Aznalcóllar tras 14 años

El Tribunal Supremo ordena que la causa regrese al mismo juzgado que se inhibió La Junta reclama 89,8 millones por el vertido tóxico de la mina a la empresa Boliden

Dique roto en la balsa minera de Aznalcóllar que generó el vertido de 1998.
Dique roto en la balsa minera de Aznalcóllar que generó el vertido de 1998.

Catorce años después, vuelta al punto de partida. El laberinto judicial que generó la catástrofe del vertido de la mina de Aznalcóllar al río Guadiamar que en 1998 afectó a 4.634 hectáreas, regresa a las manos del juez que llevó inicialmente el asunto: Francisco Berjano, titular del Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla, instruirá de nuevo la causa después de inhibirse en 2002. El Tribunal Supremo ordenó ayer que el magistrado retome la reclamación de la Junta para que la multinacional Boliden abone los 89 millones que costó la reparación de los graves daños ecológicos en el entorno del Parque Nacional de Doñana. La lentitud de la justicia se hizo patente ayer y el caso retorna así a su punto cero.

"El indeseable peregrinaje sufrido". Así define el alto tribunal la eterna sucesión de autos y sentencias que desde 2002 ha sufrido el intento del Gobierno andaluz por recuperar los fondos invertidos en la limpieza y retirada de lodos. El Ejecutivo central intentó también el retorno de sus 43 millones invertidos en la limpieza, pero no tuvo éxito tras declararse en quiebra la filial de la que dependía la balsa minera.

Cuatro después de la catástrofe y tras cerrarse la vía penal sin culpables pese a que hubo 26 técnicos imputados, la Junta demandó a Boliden para que pagara la reparación del daño ecológico causado. El magistrado de primera instancia se declaró incompetente para resolver; la Audiencia de Sevilla apoyó su inhibición y cerró temporalmente la vía civil al instar a resolver el conflicto por la vía administrativa. Tras incoar la Junta expediente administrativo para multar a Boliden, esta recurrió el expediente en la jurisdicción contencioso-administrativo.

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A continuación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) dio la razón a la empresa en 2007 y declaró que la Administración “carecía de competencia” para multar a Boliden. El Ejecutivo andaluz recurrió entonces al Supremo y este confirmó que la jurisdicción contencioso-administrativa no era competente para determinar el reembolso del dinero público. Finalmente, el pasado diciembre la Junta recurrió por defecto de jurisdicción ante el alto tribunal después de que los jueces le cerraran la puerta en ambas vías, la civil y la contencioso-administrativa.

Ahora la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Supremo ha puesto fin a este laberinto y ha confirmado el parecer de la fiscalía, que consideraba que la causa debía volver al juzgado sevillano que se inhibió hace una década con el apoyo de la Audiencia. Resultado: la causa comienza de nuevo desde el mismo juzgado. “Las pretensiones están dirigidas contra sujetos privados. No se trata de un supuesto de responsabilidad civil patrimonial de una Administración pública (...) la materia controvertida es del conocimiento del orden jurisdiccional civil”, reza el auto del Supremo.

La resolución aclara que el camino para que la Junta recupere sus 89 millones invertidos en la limpieza, es una travesía judicial incierta, agudizada después de la suspensión de pagos de la filial española de la multinacional sueca. “El Supremo pone el contador en el año 2002. Ni le quita ni le da la razón a la Junta”, señalaron ayer fuentes del caso.

La resolución aclara que el camino para que la Junta recupere sus 89 millones invertidos en la limpieza, es una travesía judicial incierta, agudizada después de la suspensión de pagos de la filial española de la multinacional sueca. “El Supremo pone el contador en el año 2002. Ni le quita ni le da la razón a la Junta”, señalaron ayer fuentes del caso.

Tras el vertido que afectó a nueve municipios de la provincia de Sevilla, Boliden limpió el 20% del total de la superficie afectada, el Ministerio de Medio Ambiente el 7% y la Junta de Andalucía el 73% restante. Hoy la zona se ha convertido en un corredor verde, pero la enorme factura que provocó la empresa minera sigue pendiente de pago.

Vuelta atrás en la causa por el desastre ecológico de Aznalcóllar

  • 2002: Tras cerrarse la vía penal, la Junta demanda a Boliden para recuperar los 89 millones que costó la limpieza en Aznalcóllar. El Juzgado de Primera Instancia se declara incompetente.
  • 2003: La Audiencia de Sevilla apoya su inhibición e insta a resolver el conflicto por la vía administrativa.
  • 2004: La Junta abre expediente administrativo para multar a Boliden y esta recurre a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • 2007: El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) da la razón a la compañía y declara que la Administración no puede multar a Boliden. La Junta recurre entonces al Tribunal Supremo.
  • 2011: El Supremo ve la jurisdicción contencioso administrativa no competente. La Junta recurre por defecto de jurisdicción.
  • 2012: El Supremo ordena que la causa regrese al mismo juzgado sevillano que se inhibió hace una década.

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