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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Trágala o recurso

Resulta sorprendente que se califique como desleal el recurso a un instrumento que está previsto en el ordenamiento para garantizar la supremacía de la Constitución

El pasado viernes, en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, calificó de falta de lealtad institucional el anuncio de la decisión por parte de los Gobiernos vasco y andaluz de recurrir ante el Tribunal Constitucional los recientes decretos leyes dictados por el Gobierno de la nación en materia de educación y sanidad. También el Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha anunciado posteriormente que piensa recurrir este último.

Resulta sorprendente que se califique como desleal el recurso a un instrumento que está previsto en el ordenamiento para garantizar la supremacía de la Constitución y para evitar que se puedan aplicar normas anticonstitucionales. Cuando además la interposición del recurso no conlleva la suspensión de la norma recurrida, que es lo que ocurre cuando recurre una comunidad autónoma una norma estatal, a diferencia de lo que ocurre cuando es el Estado el que recurre una norma de una comunidad autónoma, la sorpresa es todavía mayor. El recurso contra los reales decretos de educación y sanidad no afecta a la vigencia de estos y a su aplicación en la práctica mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la constitucionalidad de los mismos. No supone, por tanto, torpedear la acción de Gobierno. Lo contrario de lo que ha ocurrido con el recurso del Gobierno de las oposiciones en Andalucía.

Sí le obliga, sin embargo, a tener que explicar ante el Tribunal Constitucional cuál es la interpretación de la Constitución con base en la cual ha dictado dichos decretos leyes y confrontarla con la interpretación de los Gobiernos autónomos en sus respectivos recursos. Los recursos van a obligar al Gobierno a dar explicaciones de sus actos. A poner por escrito qué es lo que entiende por derecho a la educación y por derecho a la salud y cómo se inserta en ese entendimiento de ambos derechos las medidas previstas en los reales decretos. Y puesto que ambos derechos no son solo derechos de libertad sino también derechos de prestación, tendrá que decir qué lugar ocupan, en su opinión, la Administración estatal y la Administración autonómica en la prestación de los servicios públicos a través de los cuales se hace real y efectivo el ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos.

Este es el debate que debería haberse producido entre el Estado y las comunidades autónomas antes de que las normas hubieran sido aprobadas. Ese debate sí hubiera sido una expresión de lealtad institucional. Puesto que son las comunidades autónomas las que tienen que prestar los servicios educativos y sanitarios, se tendría que haber contado con ellas antes de fijar el marco normativo de tal prestación. Al no haber sido así, a las comunidades no se les ha dejado más alternativa que el trágala o el recurso.

Nadie puede desconocer que estamos ante una situación de emergencia. Pero la emergencia no puede ser utilizada como coartada para excepcionar la vigencia de la Constitución. Y más cuando lo que está en juego son derechos que, precisamente porque estamos en situación de emergencia, tienen todavía más importancia para los ciudadanos. La mayoría de la población se está empobreciendo, nos estamos empobreciendo. Pero una cosa es empobrecerse con el derecho a la educación de los hijos y el derecho a la salud de todos garantizados y otra muy distinta con limitaciones muy importantes en el ejercicio de tales derechos. Estos derechos son mucho más importantes en los momentos de dificultad que en los de bonanza. Este entendimiento de los derechos a la educación y a la salud es la que está detrás de los recursos anunciados. Eso no es deslealtad, sino todo lo contrario.

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