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El Sergas tiene que pagar por el daño moral a la mujer de un paciente

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de condenar al Servicio Galego de Saúde a pagar 129.200 euros a un vecino de Porriño

El Sergas no está obligado a pagar solo las negligencias —denunciadas—que se cometen en sus hospitales y afectan a la salud de los pacientes, sino también el daño moral que éstas provocan en los familiares directos. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de condenar al Servicio Galego de Saúde a pagar 129.200 euros a un vecino de Porriño por “mala praxis” en la intervención de un tumor en el cuello que causó parálisis facial, perjuicio estético y depresión al paciente. Pero, además, la sala obliga al Sergas a indemnizar con otros 20.000 euros a la esposa del paciente para “compensarla por el quebranto de la convivencia que supuso el daño corporal y psíquico sufrido por su marido, que además perdió su trabajo”.

En 2006, U.L.S., de 40 años, se sometió a una intervención quirúrgica de un pequeño tumor en el cuello (la parótida derecha). Según consta como hecho probado en la sentencia, el paciente no fue informado de las posibles complicaciones de la operación. Y pese a que el tumor era benigno y no debía seccionarse el nervio facial, éste fue cortado, lo que causó la parálisis facial derecha , perjuicio estético, daños psicológicos y la pérdida del empleo al paciente. Asumiendo los argumentos del abogado de la Asociación del Defensor del Paciente, Cipriano Castreje, el alto tribunal entiende que la intervención quirúrgica se realizó al margen de los protocolos adecuados.

Jurisprudencia

Con esta sentencia, el TSJG ratifica la del juzgado de lo contencioso número 2 de Santiago, que había apreciado ya la mala praxis y la falta de consentimiento informado. Sin embargo, el alto tribunal aumenta la indemnización de 60.000 a 129.200 euros, solicitada por el abogado del paciente. Castreje sostiene que la sentencia sigue la línea consolidada por la jurisprudencia que señala como compatibles las prestaciones percibidas de la seguridad social con las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial.

El abogado de la asociación del Defensor del Paciente considera especialmente relevante que, en este caso, se estime el recurso de indemnizar a la esposa del paciente por el daño moral y compensarla —en este caso con una suma de 20.000 euros— por “el quebranto de la convivencia” con un hombre que perdió, además de su empleo, su aspecto físico y su autoestima.

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