Najwa recurre el fallo que respaldó la prohibición de asistir a clase con velo
La joven, expulsada de su centro en 2010, ya es mayor de edad El abogado considera que la sentencia incluye opiniones personales "sin sentido" Reclama al TSJM que la revoque y espera un fallo ejemplar en España
Ya no es aquella adolescente que intentaba eludir a las cámaras que la esperaban arremolinadas a las puertas del IES Camilo José Cela en Pozuelo de Alarcón en 2010. Najwa Malha es mayor de edad y sigue queriendo mantener su intimidad. Prefiere no decir nada sobre cómo es su vida ahora cuando contesta al otro lado del teléfono. Pero su familia, y sobre todo su abogado, mantienen la batalla abierta.
Buscan conseguir la primera sentencia firme que arroje luz sobre un asunto, el uso del velo islámico en las aulas escolares españolas, que queda al albur de cada centro y que, de forma esporádica, salta a los titulares convertido en polémica. La causa de Malha, la niña del velo, sigue abierta.
El pasado 25 de enero, el juzgado Contencioso Administrativo 32 de Madrid dictó sentencia: La decisión del instituto de expulsar a Najwa Malha en 2010 por llevar velo no vulneró su dignidad. “No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle de acudir a clase con la cabeza cubierta”, consideró el juez, que alude a una norma de convivencia relacionada con la indumentaria “a utilizar por todos los alumnos con objeto de evitar distracciones a sus compañeros”.
El abogado de la familia Malha, Iván Jiménez Aybar, ha presentado un recurso contra esa decisión con la intención de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revise el asunto y lo revoque. El juez de lo Contencioso Administrativo 32 resaltaba como “curioso” que la alumna vistiera “con normalidad” desde el primer curso de la ESO en septiembre de 2005 y en febrero de 2010 “más de cuatro años después” usara velo, “lo cual resulta bastante incomprensible”. Jiménez Aybar, experto en extranjería y profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona, rebate en su recurso que el juez incluya “meras opiniones personales, sin un sentido concreto” y, añade, “de todo punto desaforadas”.
Jiménez Aybar pide que razone jurídicamente por qué considera que no se ha atentado contra la dignidad de la estudiante y recuerda uno de los argumentos que él mismo ha empleado tanto en este como en otros casos similares: el Ministerio del Interior permite que las mujeres musulmanas lleven el hiyab o velo islámico en las fotografías del DNI, “considerando esta prenda como un símbolo religioso y, por ende, manifestación externa del libre ejercicio del derecho de libertad religiosa de las mujeres musulmanas”. El abogado considera que el juez incurre en “voluntarismo selectivo” y selecciona “solo aquellos motivos de impugnación que le interesaba valorar en su sentencia, ignorando aquellos otros para los que, según parece, no tenía respuesta”.
El juez considera que tampoco se atenta contra el derecho de libertad religiosa, recogida en el artículo 16.1 de la Constitución Española, como reclamaba el abogado ya en el primer recurso ante la Consejería de Educación, que respaldó la decisión del instituto.
La injerencia en el derecho de libertad religiosa “es admisible cuando sea necesaria en el ámbito de una sociedad democrática para la salvaguarda de sus intereses”, según el juez, que considera que prohibir el velo “cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público”.
El juez alude, entre otras normativas, a la ley que Francia aprobó en 2004 que prohíbe el empleo de símbolos religiosos en el ámbito educativo. Y el abogado le recuerda que, en el ordenamiento jurídico español, “no existe norma legal alguna que prohíba el uso del hiyab a las musulmanas en el ámbito escolar”.
La sentencia, por último, apelaba a la laicidad como valor constitucional y el abogado replica que al juez “no le duelen prendas al insinuar que el hiyab denota una actitud que no responde a dicho principio”. Por todo ello, pide que se revoque la sentencia.
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