Delincuente confeso
Las palabras logran distintos resultados en función de quiénes las pronuncian o del ámbito y el contexto en el que aparecen
Algunas palabras cambian de valor dependiendo de quién las use. Si yo escribo en un papel “te condeno a seis años de cárcel” y se lo entrego a otra persona, a esta le dará igual mi decisión al respecto. Pero si el verbo “condenar” lo escribe un juez en un fallo, las consecuencias serán diferentes.
Sirva este ejemplo para indicar que las palabras logran distintos resultados en función de quiénes las pronuncian o del ámbito y el contexto en el que aparecen.
Algunos periodistas y ciertos políticos de la izquierda, entre ellos Pedro Sánchez, han señalado como “delincuente confeso” a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, lo cual ha desatado la indignación de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Varios juristas han acudido en su ayuda, al considerar que el papel donde el empresario comisionista admitía sus delitos fiscales no se había ratificado judicialmente. Y en efecto, así es. El documento de conformidad que pactó con la Fiscalía, en el que reconocía su culpa para no arriesgarse a una pena mayor, aún no ha adquirido eficacia legal porque no se ha celebrado todavía el juicio donde cobrará validez. ¿Se le puede considerar entonces un delincuente confeso? Depende.
Vayamos con la palabra “delincuente”. Es delincuente quien delinque. Y delinque quien comete un delito. Y alguien que admite haber cometido un delito fiscal reúne las condiciones para ser considerado delincuente en el lenguaje común.
Vayamos con la palabra “confeso”. El arriba firmante, servidor de ustedes, es madridista confeso, lo mismo con un 4-0 a favor que con un 0-4 en contra, sin que eso figure en ninguna sentencia, que yo sepa. El adjetivo “confeso” forma parte del léxico general, y sirve para señalar a quien ha admitido algo que otros tienen por negativo, así sea jocosamente. De igual modo se puede señalar al empresario madrileño, quien ha confesado algo —en este caso un delito— y es confeso de ello. Y como autor confeso de un delito, es un delincuente confeso. Pero lo es ya antes de que el juez redacte el fallo: no hay confeso sentenciado sin confeso por sentenciar.
En definitiva, Amador es y no es un delincuente confeso. Admitió un delito y, en consecuencia, es un delincuente confeso; pero eso no ha adquirido aún valor judicial, con lo cual no es todavía un delincuente confeso. Por eso existe la locución alternativa “convicto y confeso”. Ahora mismo Amador es confeso, y no convicto… en el sentido jurídico.
Porque, atención, también “convicto” —derivado del verbo latino convinco: demostrar plenamente—, adquiere dos valores. En el Diccionario general, se aplica al reo “que ha cometido un delito que ha sido probado” (por tanto, no necesariamente condenado); mientras que el Diccionario panhispánico del español jurídico lo circunscribe a la “persona condenada por la comisión de un delito”; lo cual ilustra de nuevo esa posibilidad de que una palabra cambie de significado en función del ámbito o del contexto.
¿Se puede llamar también a Íñigo Errejón “delincuente confeso”? En mi opinión, no; al menos en la esfera pública. Su carta de dimisión se perdió en abundantes manipulaciones eufemísticas, pero no reconoció culpa alguna. Eso tal vez se debe a que, a diferencia del caso anterior, la causa acaba de abrirse, las pruebas contra él aún no se agolpan en el juzgado y todavía no ha tenido tiempo de ofrecer un acuerdo a la acusación. Cuando todo eso ocurra, para el lenguaje común será también un delincuente confeso aunque no haya sido condenado.
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