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‘Matarife’, la serie que desinformó a la sociedad colombiana

Un fallo de la Corte Constitucional concluye que el creador del proyecto difundió varias afirmaciones falsas y le pide una rectificación. El alto tribunal considera que vulneró el derecho a la honra y buen nombre del expresidente Uribe, pero también imparte una clase de periodismo y habla de “desinformación”

Daniel Mendoza, creador de la serie web "Matarife", en el centro de Madrid, el 17 de septiembre de 2021.
Daniel Mendoza, creador de la serie web "Matarife", en el centro de Madrid, el 17 de septiembre de 2021.Jaime Villanueva
Camila Osorio

La compleja tarea para encontrar la verdad sobre la larga guerra en Colombia —quiénes son sus máximos responsables y quiénes sus víctimas— ha sido extremadamente difícil para varias instituciones académicas o jurídicas. Pero además de las dificultades evidentes para encontrar lo silenciado en un conflicto —las pruebas, los testimonios, los archivos— hay otro elemento igualmente peligroso para conocer la verdad: la desinformación. La popular serie digital Matarife, del abogado Daniel Mendoza Leal, supuestamente iba a denunciar la verdad sobre un gran criminal y genocida de los últimos 30 años. Pero más bien terminó, según la conclusión de la Corte Constitucional, desinformando a los ciudadanos.

La clase de periodismo esta semana la impartieron tres magistradas de la Corte. “El ejercicio periodístico irresponsable llevado a cabo por el señor Mendoza Leal afectó el derecho de la sociedad a estar informada”, afirma un fallo contra el creador y guionista de la serie. “En criterio de la Sala, la desinformación sobre asuntos de interés y relevancia pública relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado es profundamente nociva”, señalan. Desinformar, añaden, “destruye injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones y crea escenarios infundados de zozobra, terror y miedo que obstaculizan la consolidación de proyectos de reconciliación en la sociedad”.

La decisión de la Corte Constitucional llega después de que el expresidente Álvaro Uribe Vélez interpusiera una demanda contra Daniel Mendoza. De acuerdo con la serie, Uribe sería un “genocida”, el líder de una organización criminal durante los últimos 30 años —cuando fue gobernador de Antioquia, presidente y congresista—, y el responsable del asesinato de tres figuras nacionales: Rodrigo Lara Bonilla, exministro de Justicia, asesinado en 1984; Guillermo Cano, exdirector del diario El Espectador, asesinado en 1986; Jaime Garzón, humorista y periodista, asesinado en 1999. Varios medios, entre ellos EL PAÍS, se hicieron eco entonces del éxito de la serie cuando fue publicada en distintas redes sociales.

Uribe, en su demanda, sostenía que el creador de la serie —de tres temporadas y 26 capítulos— había vulnerado sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia. La Corte Constitucional, al mirar el detalle de las acusaciones en la serie, le dio la razón. Ese es el tipo legal que sujeta la resolución. Pero la sentencia también le dio una clase de periodismo a Daniel Mendoza, al expresidente y a los medios de comunicación, diferenciando de forma quirúrgica lo que es opinión y lo que es información corroborada.

“Creo en ese sentido que la sentencia es única”, dice a EL PAÍS Jonathan Bock, director de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). “La sentencia hace valoraciones del periodismo protegiendo la libertad de expresión, pero también lo hace mirando el impacto en la audiencia de la desinformación. Y en ese sentido no se centra en el daño a Álvaro Uribe, sino mira un daño más general. El fallo hace valoraciones frente a la responsabilidad de los medios, y los periodistas, pero no me parece que lo haga desde una mirada restrictiva. Me parece que pone en el centro la importancia de la desinformación, lo que pasa cuando se deja de recibir información certera y veraz sobre temas como el conflicto”.

La clase de periodismo a Daniel Mendoza: los testimonios deben corroborarse

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Frente al asesinato de Lara Bonilla, Mendoza presentó a la Corte dos testimonios que, al ser evaluados por las magistradas, no acusan a Uribe del asesinato. “No sólo no indican que el señor Uribe Vélez fue el determinador del homicidio, sino que ni siquiera lo vinculan con este”, dice el fallo. Frente al de Guillermo Cano, la Corte dice que los testimonios que cita Mendoza “sólo indican que el accionante habría tenido vínculos (comerciales, laborales o de amistad) con los responsables del homicidio, pero ninguno señala, ni siquiera sugiere, que [el expresidente Uribe] fue el asesino determinador”.

Y frente al asesinato de Jaime Garzón, aunque Mendoza menciona el testimonio de un exjefe paramilitar que afirmó que Uribe estuvo en una reunión en la que se habría ordenado el crimen, el periodista no puede corroborar esa información. Por ende, dice la Corte, “estaba obligado a adoptar formas lingüísticas dubitativas que denotaran la falta de seguridad sobre la culpabilidad del accionante”. En otras palabras, que una persona haya denunciado a alguien de un crimen no le permite inmediatamente a un medio informar como si fuera una verdad verificada. Necesita evidencia, además de ser claro en que se trata de la versión de un tercero.

Algo parecido argumenta la Corte Constitucional con respecto a las acusaciones que dicen que Álvaro Uribe es “un genocida” y que dirigió una corporación criminal durante 30 años. Si bien la Corte señala que algunas veces estas aseveraciones fueron utilizadas como retórica por Daniel Mendoza —opiniones exageradas, protegidas por la libertad de expresión— en otros casos él las presentó como si fueran conductas verificadas.

“Está probado en muchos expedientes”, dijo Mendoza en una entrevista televisiva al político de izquierda Hollman Morris. “Uribe es el más despiadado genocida de Latinoamérica. Para poder afirmar hay que ser penalista. No es una exageración”, agregó Mendoza en 2020, quien es abogado penalista. Afirmaciones que hizo cuando la corroboración no existía.

La Corte explica que hay personas que han acusado a Uribe de genocidio —como una de las madres de un joven ejecutado por el Ejército durante la presidencia de Uribe, por ejemplo— y sus expresiones están protegidas por la libertad de expresión. Pero como director de un documental estas “son acusaciones que el señor Mendoza Leal llevó a cabo a título personal”, y esas afirmaciones en un medio “deben satisfacer los principios de veracidad e imparcialidad”. Ahí, dice la Corte, Mendoza no hizo la tarea.

No indica la Corte con esto que es imposible acusar a alguien de genocidio, o de un crimen, sino que si esto se va a hacer, debe tener un “soporte serio, razonable y suficiente”. Y, si no lo tiene, debe presentar la información con un “lenguaje dubitativo o condicional, de modo que la audiencia no sea inducida a dar por establecida la responsabilidad penal del funcionario cuando solo existen denuncias, informes o se encuentran en curso investigaciones”. Las acusaciones, insisten, fueron “una inferencia”.

La clase de periodismo, más corta, a Álvaro Uribe: la injuria no es ciberacoso

La lección al expresidente es la que menos visibilidad ha tenido, pero la Corte también dejó en claro varios puntos. Álvaro Uribe argumentaba que las afirmaciones de Mendoza “constituyen un discurso de odio que hace expresa apología a la violencia”. La Corte Constitucional discrepa. Dice que en la serie de Daniel Mendoza no hubo una incitación a hacer daño a una persona o grupo de sujetos, y que si bien algunas expresiones son “engañosas, ofensivas, exageradas y desproporcionadas”, una injuria no equivale a un discurso de odio para que hagan daño.

Uribe también argumentaba que las publicaciones —todas digitales— llevaban al ciberacoso, pero la Corte Constitucional dice que las publicaciones no cumplen con lo que se entiende como hostigamiento, y menos hacia un funcionario público que ha tenido tantos cargos públicos como el expresidente y por ende debe aceptar que es objeto de escrutinio constante. Estos funcionarios “están obligados a soportar la crítica constante de la ciudadanía, los medios de comunicación y los periodistas”, concluye la Corte.

En otras palabras, los 19 trinos, una entrevista televisiva, y los 26 capítulos de la serie de Daniel Mendoza no son ciberacoso para alguien que fue gobernador, congresista y presidente. Además, recuerda la Corte Constitucional, contra el expresidente Uribe han cursado recientemente varios procesos judiciales en la Fiscalía, dos en la Corte Suprema, y 43 investigaciones en el Congreso. Si bien no ha sido declarado culpable en ninguno proceso, y tiene derecho a la presunción de inocencia, “esto implica que el umbral de sistematicidad exigible para que un conjunto de publicaciones pueda ser considerado ciberacoso en contra del accionante es aún más exigente y estricto”.

La lección a los medios de comunicación: opinión e información no son lo mismo

La Corte hace una aclaración importante antes de ver los detalles de las acusaciones hechas por Daniel Mendoza. Primero diferencia las opiniones, que “en principio no están sujetas a las cargas de veracidad e imparcialidad, únicamente deben tener un mínimo de fundamentación fáctica y plausibilidad y no ser publicadas con una intención dañina”. Y luego habla de las denuncias que se leen como información, que “deben satisfacer los principios de veracidad e imparcialidad”, dice el alto tribunal.

Lo inédito es que la Corte misma dice que ellos, como magistrados, no han realmente “definido cuál es el estándar de veracidad e imparcialidad”. Explica que ha habido dos posturas en el pasado: la que dice que solo se puede señalar a alguien de un crimen si ya hay un fallo penal en pie; y la que dice que no debe haber un fallo penal para hacer una acusación, pero sí se debe ser cuidadoso al hacerla, intentando ser lo más veraz e imparcial posible. Es decir, intentando conseguir varias pruebas que justifiquen la acusación, y teniendo en cuenta las explicaciones de la parte acusada.

Con este fallo, el Constitucional defiende la segunda postura porque, de lo contrario, se vulneraría la libertad de expresión si siempre hay que esperar a que un juez falle una acusación. “Puede provocar un efecto paralizador y de autocensura, que impediría que los medios de comunicación y periodistas puedan ejercer su rol de guardianes de la democracia”, explica el fallo.

Además, la Corte con este fallo toma una postura frente a las publicaciones en redes sociales. Aunque entiende más a Twitter o a Youtube como intermediarios que como medios de comunicación, no descarta que el contenido publicado en estas redes puede ser periodístico —como el documental que compartió Daniel Mendoza— y que por ende estos contenidos debe ser evaluados con los mismos criterios con los que se mide a los medios. La Corte le pide una rectificación a Daniel Mendoza, pero no ordena retirar su serie de Youtube, ni los trinos de este contra Uribe de Twitter, porque argumenta que otras acusaciones que hace la serie contra otros funcionarios no fueron estudiadas en este fallo por la Corte Constitucional. Pero deja claro, con esta emblemática decisión, que no todo lo que se sube a Twitter o Youtube es solo opinión. Y que para acusar a alguien de genocida o de autor de un magnicidio, se necesita más que un par de testimonios sueltos.

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Sobre la firma

Camila Osorio
Corresponsal de cultura en EL PAÍS América y escribe desde Bogotá. Ha trabajado en el diario 'La Silla Vacía' (Bogotá) y la revista 'The New Yorker', y ha sido freelancer en Colombia, Sudáfrica y Estados Unidos.

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